Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
El recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sólo se refiere al testimonio poder 687/2001 de 20 de abril, que habría quedado extinguido por la muerte de una de las poder conferentes ocurrida el 21 de julio de 2002 y que la venta del inmueble realizada por la minuta de 12 de marzo de 2003 y su protocolo de 14 del mimo mes y año, son de fecha posterior aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de Sentencia;
sin embargo, a decir del recurrente no se habría referido, respecto a que si se valoró o no la prueba pericial y testifical; situación que indica que también se denunció en apelación, aspecto que indica sería contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril.
Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso con anterioridad y que anuló el primer Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de apelación; observándose que a través del citado auto, esta Sala Penal constató que: “el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al defecto previsto por el art. 370.1) del CPP en relación al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, además de esbozar elementos fácticos que forman parte del objeto del juicio, se limitó a destacar apreciaciones doctrinales generales de cómo puede ser investigado, acreditado y juzgado el referido delito, sin establecer de manera fundada, su aplicación concreta al caso y en particular con relación a la situación del propio imputado, que desemboque en la concurrencia del defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva”
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
