Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso


El recurrente en el primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada sólo se refiere al testimonio poder 687/2001 de 20 de abril, que habría quedado extinguido por la muerte de una de las poder conferentes ocurrida el 21 de julio de 2002 y que la venta del inmueble realizada por la minuta de 12 de marzo de 2003 y su protocolo de 14 del mimo mes y año, son de fecha posterior aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de Sentencia;


sin embargo, a decir del recurrente no se habría referido, respecto a que si se valoró o no la prueba pericial y testifical; situación que indica que también se denunció en apelación, aspecto que indica sería contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril.

Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso con anterioridad y que anuló el primer Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de apelación; observándose que a través del citado auto, esta Sala Penal constató que: “el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al defecto previsto por el art. 370.1) del CPP en relación al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, además de esbozar elementos fácticos que forman parte del objeto del juicio, se limitó a destacar apreciaciones doctrinales generales de cómo puede ser investigado, acreditado y juzgado el referido delito, sin establecer de manera fundada, su aplicación concreta al caso y en particular con relación a la situación del propio imputado, que desemboque en la concurrencia del defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva”