A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista ahora recurrido, en relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se observa que la referida Resolución en su considerando V. punto 2do., concluye que en el caso de autos, la base de la acusación es la suscripción de documentos en base al Testimonio de poder Nº 687/2001 de 20 de abril, otorgado por Eloy Morales Quispe y Vicenta Huachi de Morales, poder del que se había hecho uso con posterioridad a la muerte de una de las poder conferentes acaecida el 21 de julio de 2002; hecho que se encuadraría en forma perfecta a la previsión establecida por el art. 827 del CC, referentes a las causas de Extinción del mandato, el cual en su inc. 4) establece que: “el mandato se extingue por muerte o interdicción del mandante o del mandatario”, y el hecho de la venta del inmueble realizado por minuta y su protocolo datan del 12 y 14 de marzo de 2003, respectivamente; es decir, de fecha posterior de la extinción del poder, aspecto que no fue valorado y considerado en su total integridad por el Tribunal de Sentencia, por lo que concluye que se demuestra la defectuosa valoración de la prueba, lo que a criterio del Tribunal de alzada se encuadraría en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal de Sentencia no precisa cuál de los peritajes utiliza para declarar la absolución y que en consecuencia la labor intelectiva realizada por el de mérito es muy vaga y genérica, por lo que es evidente que se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 en su inc. 1)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
