Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal


Ahora bien, del análisis del Auto de Vista ahora recurrido, en relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se observa que la referida Resolución en su considerando V. punto 2do., concluye que en el caso de autos, la base de la acusación es la suscripción de documentos en base al Testimonio de poder Nº 687/2001 de 20 de abril, otorgado por Eloy Morales Quispe y Vicenta Huachi de Morales, poder del que se había hecho uso con posterioridad a la muerte de una de las poder conferentes acaecida el 21 de julio de 2002; hecho que se encuadraría en forma perfecta a la previsión establecida por el art. 827 del CC, referentes a las causas de Extinción del mandato, el cual en su inc. 4) establece que: “el mandato se extingue por muerte o interdicción del mandante o del mandatario”, y el hecho de la venta del inmueble realizado por minuta y su protocolo datan del 12 y 14 de marzo de 2003, respectivamente; es decir, de fecha posterior de la extinción del poder, aspecto que no fue valorado y considerado en su total integridad por el Tribunal de Sentencia, por lo que concluye que se demuestra la defectuosa valoración de la prueba, lo que a criterio del Tribunal de alzada se encuadraría en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal de Sentencia no precisa cuál de los peritajes utiliza para declarar la absolución y que en consecuencia la labor intelectiva realizada por el de mérito es muy vaga y genérica, por lo que es evidente que se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 en su inc. 1)