Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto


Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Germán Morales Huchani, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, con costas en su favor; con base a los entendimientos que a continuación se describen, en relación a los motivos en análisis:

Inicialmente estableció que: a) En los delitos de falsificación, adquiere particular validez y confiabilidad la prueba pericial grafotécnica y documentológica, que con el apoyo de la tecnología de la ciencia, se puede llegar a establecer si los argumentos denunciados son verídicos o no; b) La prueba testifical no es idónea, útil ni conducente, porque no puede probar aspectos relacionados con el forjamiento o inserción de datos en los documentos acusados de falsos. Señala que en la acusación se presentó seis testigos, de los cuales refiere que llamó la atención la declaración de Pablo Heriberto Morales Huchani, quien manifestó que el acusado le ofreció un terreno en los Yungas para que lo favoreciera en el trámite; al respecto, el testigo de descargo Gregorio Calisaya Quispe (investigador del caso), habría referido que en su labor de investigador tomó la declaración del mencionado testigo Pablo Morales Huchani en dos oportunidades, el cual en la primera habría declarado de una manera y en la segunda se retractó porque no le habría cumplido con la promesa de una casa, situación que generó en el Tribunal de Sentencia duda sobre su eficacia, del mismo modo indica que los seis testigos de la defensa, tampoco pudieron aportar elementos de criterio para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados; c) La prueba documental también resulta insuficiente, porque se refiere a la forma y no así a la intencionalidad de quién, supuestamente ha falsificado; d) Después de hacer alusión a dos peritajes, refiere que si bien el primer peritaje tiene las condiciones técnicas explicadas por su realizador, el segundo peritaje a criterio del Tribunal, es más completo por cuanto inclusive hace relación del instrumental utilizado y concluye señalando que en autos, existe prueba pericial marcadamente contradictoria, se ha configurado una duda razonable, por lo que es de aplicación procesal el principio de favorabilidad incurso en el aforismo In dubio pro reo, porque indica que el segundo peritaje concluyó que el accionante fue el que firmó la Minuta y su protocolo, por lo que no es cierto que el acusado haya forjado documento público alguno