Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 1847 a 1853 vta., Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/1016 de 14 de noviembre de fs. 1835 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs. 1847 a 1853 vta., Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/1016 de 14 de noviembre de fs. 1835 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
