Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

6


6.En relación a que no se hubiera valorado el Certificado de Defunción; refiere que fue codificado como P.D.1 y fue judicializado a fs. 1493 vta.; sin embargo, no mereció valoración alguna, menos se le asignó valor alguno, inobservando los arts. 173, 124 del CPP y 115. II) de la Constitución Política del Estado (CPE). Indica que el Tribunal de sentencia de conformidad a la última parte del art. 171 del CPP, tenía la posibilidad de limitar los medios de prueba cuando son excesivos, lo cual no hizo, mas al contrario admitió la prueba, imprimiendo el trámite establecido por ley, por lo tanto estaba en la obligación de valorarla y al no hacerlo contrarió la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 166 de 12 de mayo de 2005