Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, después de ser anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 346/2016-RRC de 21 de abril, se emitió el Auto de Vista ahora impugnado; el mismo declaró procedente en parte las cuestiones expuestas en el recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del Juicio oral, Público y Contradictorio, subsanando las observaciones, bajo los siguientes argumentos:
1.Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, referente al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, donde se denunció que la sentencia se basa en hechos inexistentes, o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque a decir del recurrente se habría demostrado en juicio que el acusado participó en la redacción y firma de la minuta de 12 de marzo de 2003 y su protocolo el 14 del mismo mes, además indica que el acusado en ningún momento refirió que no participo en esos actos, aspecto corroborado por la testifical de descargo y que el poder Nº 687/2001 de 20 de abril, utilizado para suscribir los referidos documentos, carecía de eficacia por haberse extinguido por la muerte de la consignante Vicenta Huchani de Morlaes acaecido el 21 de julio de 2002, conforme a lo establecido por el art. 827 del CC; el Tribunal de alzada señala que la base de la acusación es el Poder Nº 687/2001 de 20 de abril, otorgado por Eloy Morales Quispe y Vicenta Huachi de Morales, poder del que se había hecho uso con posterioridad a la muerte de una de las poder conferentes acaecida el 21 de julio de 2002; en ese contexto se encuentra en forma perfecta a la previsión establecida por el art. 827 del CC, referentes a las causas de Extinción del mandato, el cual en su inc. 4) establece que: “el mandato se extingue por muerte o interdicción del mandante o del mandatario”, y el hecho de la venta del inmueble realizado por minuta y su protocolo datan del 12 y 14 de marzo de 2003, respectivamente; es decir, de fecha posterior de la extinción del poder, aspecto que no fue valorado y considerado en su total integridad por el Tribunal de Sentencia, por lo que concluye que se demuestra la defectuosa valoración de la prueba, lo que encuadra en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
2.Respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal de Sentencia no precisa cuál de los peritajes utiliza para declarar la absolución y que en consecuencia la labor intelectiva realizada por el de mérito es muy vaga y genérica, por lo que es evidente que se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 en su inc. 1)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
