Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando:
Errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque a su criterio en el juicio oral se demostró que el acusado cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que se demostró con prueba idónea que en la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, se introdujeron datos falsos y que para la suscripción de esos documentos se utilizó el “Testimonio Poder Nº 687/2001 de 210 de abril de 2001” y que el Tribunal de Sentencia no consideró que en virtud de los referidos documentos, el acusado, a través de la Escritura Pública Nº 0366/2009 de 21 de septiembre de 2009, transfirió los lotes signados con los Nos. 5 y 9 del manzano 40 a Josefina Alanoca de Choquehuanca y que la sentencia en ninguna parte hace referencia a la relación de hechos esgrimida en la acusación particular, indicando que el delito de Uso de Instrumento Falsificado se cometió el 21 de septiembre de 2009 utilizando la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, mediante Escritura Pública Nº 0366/2009 transfiere dos lotes de terreno a Josefina Alanoca de Choquehuanca, dato que fue expuesto en la acusación particular y no fue considerada por la sentencia.
Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, señala que el fiscal y la defensa del acusado en tiempo hábil y oportuno, no ofrecieron prueba pericial; y sin embargo, el Tribunal de Sentencia permitió a la defensa participar en forma activa en la realización de una prueba que no ofreció en forma oportuna como manda el art. 340 del CPP. También indica que el Tribunal de Sentencia, en su calidad de Juez imparcial, no tiene facultad de producir prueba; y sin embargo, en el desarrollo del juicio propuso y produjo prueba, vulnerando el debido proceso en su componente de imparcialidad y art. 342 del CPP; y, de esa manera se obtuvo el segundo peritaje, que fue la única prueba considerada como idónea por el Tribunal de Sentencia.
Refiere que la Sentencia es contradictoria, porque por una parte señala que la prueba testifical no es idónea; sin embargo, con la finalidad de favorecer a acusado valora la prueba de una de las testigos de cargo y hace ver como cierta la declaración de la misma; asimismo, refiere que se ofreció como prueba el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, que no fue valorada a momento de emitir la Sentencia, y que demuestra que el poder que se otorgó al acusado se extinguió de manera taxativa en mérito al art. 827 del CC. Del mismo modo, refiere que tampoco fueron valoradas las pruebas de cargo, consistentes en el dictamen pericial de 2 de febrero de 2012, muestrario fotográfico y acta de toma de muestras caligráficas, y por el contrario, sin fundamento lógico, apartándose de la sana crítica, se les habría restado importancia. Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia hace juicio de valor de un peritaje y que indicaría que existe duda razonable sobre el mismo, cuestionando el recurrente que no indica porqué o cual la razón que llevó a tomar esa apreciación
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Facundo Morales Huchani (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 362/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, tampoco valoró los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- El presente recurso fue admitido, para verificar si: 1
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, el referido Auto Supremo es el que se emitió en el presente caso
- A continuación, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, concluye que el Tribunal
- En el segundo motivo el acusado denuncia que el Auto de Vista no hubiera fundamentado,
- desarrollado por el Auto Supremo Nro
- Al respecto, se observa que el precedente emitido funda su doctrina legal, en el hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- En el tercer motivo admitido, denuncia que no es evidente la fundamentación del Tribunal de
- El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- tiene mérito la denuncia de incongruencia realizada por el acusador; en consecuencia, no se observa
- Finalmente, en el cuarto motivo admitido el recurrente denuncia, que no es cierto el argumento
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
