Auto Supremo AS/0765/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando


Notificado con la Sentencia el acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando:

Errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque a su criterio en el juicio oral se demostró que el acusado cometió los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que se demostró con prueba idónea que en la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, se introdujeron datos falsos y que para la suscripción de esos documentos se utilizó el “Testimonio Poder Nº 687/2001 de 210 de abril de 2001” y que el Tribunal de Sentencia no consideró que en virtud de los referidos documentos, el acusado, a través de la Escritura Pública Nº 0366/2009 de 21 de septiembre de 2009, transfirió los lotes signados con los Nos. 5 y 9 del manzano 40 a Josefina Alanoca de Choquehuanca y que la sentencia en ninguna parte hace referencia a la relación de hechos esgrimida en la acusación particular, indicando que el delito de Uso de Instrumento Falsificado se cometió el 21 de septiembre de 2009 utilizando la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, mediante Escritura Pública Nº 0366/2009 transfiere dos lotes de terreno a Josefina Alanoca de Choquehuanca, dato que fue expuesto en la acusación particular y no fue considerada por la sentencia.



Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, señala que el fiscal y la defensa del acusado en tiempo hábil y oportuno, no ofrecieron prueba pericial; y sin embargo, el Tribunal de Sentencia permitió a la defensa participar en forma activa en la realización de una prueba que no ofreció en forma oportuna como manda el art. 340 del CPP. También indica que el Tribunal de Sentencia, en su calidad de Juez imparcial, no tiene facultad de producir prueba; y sin embargo, en el desarrollo del juicio propuso y produjo prueba, vulnerando el debido proceso en su componente de imparcialidad y art. 342 del CPP; y, de esa manera se obtuvo el segundo peritaje, que fue la única prueba considerada como idónea por el Tribunal de Sentencia.

Refiere que la Sentencia es contradictoria, porque por una parte señala que la prueba testifical no es idónea; sin embargo, con la finalidad de favorecer a acusado valora la prueba de una de las testigos de cargo y hace ver como cierta la declaración de la misma; asimismo, refiere que se ofreció como prueba el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, que no fue valorada a momento de emitir la Sentencia, y que demuestra que el poder que se otorgó al acusado se extinguió de manera taxativa en mérito al art. 827 del CC. Del mismo modo, refiere que tampoco fueron valoradas las pruebas de cargo, consistentes en el dictamen pericial de 2 de febrero de 2012, muestrario fotográfico y acta de toma de muestras caligráficas, y por el contrario, sin fundamento lógico, apartándose de la sana crítica, se les habría restado importancia. Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia hace juicio de valor de un peritaje y que indicaría que existe duda razonable sobre el mismo, cuestionando el recurrente que no indica porqué o cual la razón que llevó a tomar esa apreciación