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4. Denuncian fundamentación insuficiente e incongruente del Auto de Vista, señalando que lejos de advertir el mismo defecto en la Sentencia, repite esta inobservancia en el punto 3.4 de la resolución, sin razones ni argumentos sólidos y sin especificar desde cuándo fue que se los habría supuestamente despojado a los querellantes.
5. Arguyen incongruencia omisiva del Auto de Vista, por ausencia de pronunciamiento sobre la falta de enunciación y determinación circunstanciada del hecho, situación que fue denunciada en apelación restringida; por cuanto, la Sentencia no estableció los requisitos formales de tiempo, año, día, fecha y hora en que se cometió el hecho delictivo; aspecto que, constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
6. Señalan que el Auto de Vista debió identificar las fallas o las impericias de la Sentencia, que se basó en una defectuosa valoración de la prueba, tal como se acredita en el punto “V. MOTIVOS DE HECHO, FUNDAMENTO PROBATORIO, DESCRIPTIVO Y VALORATIVO DE LA SENTENCIA”. Refieren que de igual manera el Auto de Vista debió observar las reglas de la sana crítica, de las pruebas que no fueron legalmente valoradas por el Juez de mérito, como ser las pruebas signadas como PT-1, consistente en una nota dirigida a Eustaquio Huarca, donde la supuesta víctima firma, recibido el 14 de abril de 2011 la prueba literal de cargo codificada como PDC2 y PDC10, consistentes en la tarjeta de propiedad 1303360, el Testimonio de fecha 12 de agosto de 1995 y el Folio Real 2.01.4.01.0019792, a nombre de los querellantes y el ciudadano Gregorio Navia, las pruebas PDC3, PDC4 y PDC6, consistentes en los planos realizados por los Arquitectos Marisol Macias y Walter Escobar, Certificación de planimetría sobre el inmueble, Formularios de pago de impuestos de las gestiones 2014, 2013, 2012, 2011 y 2004 a nombre de Eustaquio Huarca Huayhua, que acreditan que los querellantes tienen un derecho real constituido sobre el bien inmueble motivo de litigio, las declaraciones testificales de Eustaquio Huarca Huayhua y Freddy Choque, así como de José Carrasco Machicado de quien hace una relación incompleta de su declaración, Gastón Omonte de quien se evidencia respuestas inducidas, distorsiona las declaraciones de los testigos de descargo Elisa Escobar Mendoza, Dagoberto Condori Quispe. Las pruebas codificadas como PT5, PT8 y PT18, a decir de los recurrentes son documentos que no tienen nada que ver con el inmueble motivo de litigio; empero, el Juez de Sentencia otorgó valor a un folio real que no está adjunto en el proceso y que no corresponde al inmueble en conflicto. Las pruebas PT3 y PT4, consistentes en el certificado de matrimonio entre Raúl Vertiz Blanco y María Esther García y la Declaratoria de Herederos, que según el Juez de Sentencia no guardan relación con los hechos que se juzgan, pero que a decir de los recurrentes establecían que al fallecimiento de su madre y esposa, los imputados adquirían la calidad de herederos de todos los bienes que hubiera obtenido la de cujus, entre ellos el bien inmueble, cuyo despojo se reclama; empero, el Juez de Sentencia sólo otorgó valor a todos los elementos de prueba del acusador, limitándose a hacer una relación general de las pruebas de descargo, sin otorgarles el valor correspondiente a cada una de ellas, reiterando que el Auto de Vista no hizo siquiera mención a las pruebas establecidas en el recurso de apelación, vulnerando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, la lógica, la experiencia y legalidad de las pruebas documentales y testificales agraviadas en la Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
