II
Los acusados, manifiestan que sobre el bien inmueble existe una declaratoria de herederos y minuta de compra venta suscrito entre los querellantes y la señora María Esther García Ríos, incluso existe documentación de servicios de agua y luz que acreditaba su posesión, sin embargo esos documentos no demuestran una posesión legítima ni mucho menos un derecho real constituido sobre el inmueble a su favor, consiguientemente sus actos no justifican los hechos de despojo realizados en el inmueble, lo correcto es que los acusados si consideraban que esa documentación acreditaba una legítima posesión, deben acudir a las autoridades jurisdiccionales competentes para hacer prevalecer sus derechos, sin acudir a medidas de hecho como ocurrió. En el caso, de acuerdo a la prueba judicializada y valorada, los acusados son autores al haber ingresado con su familia al inmueble de los querellantes, ocupando el mismo, en base a una conducta antijurídica injustificada y dolosa, cometido con conocimiento de causa que demuestra que tenían conciencia y voluntad
de lo que estaban haciendo, siendo culpables dado que su comportamiento está sancionada por la ley penal.
II.2. De la apelación restringida de los acusados Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- 2
- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
