Auto Supremo AS/0769/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de


Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de fundamentos lógicos y racionales, siendo que se dictó una Sentencia injusta y arbitraria que contiene un desconocimiento del ordenamiento jurídico, porque no cumple el art. 124 del CPP, al no haberse fundamentado debidamente la misma, así como al no haber valorado el total de las pruebas judicializadas y no haber otorgado valor a cada uno de los medios probatorios, en vulneración del art. 173 del CPP, constituyendo defectos absolutos que vulneran el debido proceso; ii) La simple acusación no constituye base de culpabilidad, siendo que la hipótesis acusatoria debe ser racional, lógica y ser probada en el juicio, caso contrario deberá ser desestimada y declarar la absolución del procesado; iii) La Sentencia presenta defectos absolutos previstos en el art. 169 y defectos previstos en el art. 370 del CPP, por inobservancia de ley sustantiva penal del art. 13 del CP, al indicar que se hubiera desconocido la posesión de los querellantes; empero, la misma al referir al delito de Perturbación de Posesión, señala que los querellantes no estaban en posesión, pero a pesar a de esta contradicción manifiesta, se condena sin aplicar el art. 13 del CP; se afirma asimismo, que se ingresó al inmueble sin analizar el por qué y cómo se ingresó, ni considerar la existencia de un documento de transferencia que está vigente; por tanto, no existe intención o animus delicti. No se ha observado el art. 14 del CP, al haber ingresado al inmueble en base a un documento de transferencia y sin voluntad para despojar a nadie, máxime cuando Fabiola Vertiz Blanco, tenía cinco años de edad por tanto inimputable, mientras que Raúl Vertiz Blanco entregó dineros para la compra del terreno. Errónea aplicación del art. 20 del CP, para ser considerado autor, se debe tener el dominio del hecho y la comisión propiamente, habiendo ingresado al terreno hace más de veinte años, sin que los hoy querellantes hayan reclamado nada, porque el ingreso al terreno fue lícito al haber sido adquiridos, habiendo los querellantes dejado de ser dueños porque procedieron a su venta, no existiendo prueba para ser considerados autores. Errónea aplicación del art. 351 del CP, al condenar por el delito de Despojo, se ha obrado de manera incorrecta siendo que el ingreso fue pacífico, público y de buena fe, reconocidos por todos los vecinos. La Sentencia es contradictoria al afirmar dos hechos contrapuestos entre sí, al reconocer que los querellantes no tienen la posesión del inmueble, ni especificar desde cuando sucede ello, pero para justificar el delito de Despojo, reconoce que se ingresó en el inmueble desconociendo el derecho real constituido y la posesión de los querellantes; asimismo, señala que se ha demostrado la existencia de una declaratoria de herederos a la muerte de María Esther García, pero que no tendría relación con el hecho que se juzga y que la minuta por el que se habría adquirido el inmueble no acredita la posesión legítima, el ingreso es justificado realizado en virtud a un documento que no ha sido declarado nulo, por lo que no existiría despojo, máxime si el ingreso data desde hace veinte o treinta años atrás, por lo que existe fundamentación defectuosa y contradictoria en la Sentencia. Existe igualmente valoración defectuosa de la prueba, no se ha hecho una valoración descriptiva de la prueba en forma detallada en su totalidad; tampoco, se procedió a valorar intelectivamente sin explicar el iter lógico, para llegar a las conclusiones asumidas, otorgando un valor a cada elemento probatorio, explicando el por qué les otorga determinado valor, para luego realizar una valoración en su conjunto y de qué forma llegan a convencer al Juez para tener certeza de la inocencia o culpabilidad de los procesados; y, iv) Existe Contradicción entre la parte considerativa y de esta con la parte resolutiva de la Sentencia, al realizar afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, como es la no contradicción y sostener por una parte que se tenga un documento de venta por los querellantes, en favor de María Esther García y luego se diga que se ha ingresado al bien en forma ilegal, vulnerando el principio de la duda razonable como el principio del in dubio pro reo, cuando se tiene insuficiente prueba para generar certeza en el Tribunal