documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
8. Afirman que el Auto de Vista omitió referirse a la vulneración del principio de in dubio pro reo, invocado en el recurso de apelación restringida, incurriendo una vez más en falta de pronunciamiento, que deriva en defecto absoluto por incongruencia omisiva. Señalan que la insuficiencia e inexistencia de prueba plena, daba lugar a la duda razonable, situación que merecía la aplicación del principio in dubio pro reo.
9.Denuncian que el Auto de Vista, aún de oficio, debió corregir los defectos absolutos advertidos en la Sentencia; sin embargo, no realizó ni la revisión de los antecedentes del proceso y se limitó a repetir los mismos. Identifican como defecto absoluto de la Sentencia, la defectuosa valoración de la prueba de: a) Las testificales de Eustaquio Huarca Huayhua, de quien no se consideran las contradicciones en las que incurre la supuesta víctima, al señalar en la acusación y la querella, que volvió al terreno el año 2013 y en su declaración testifical afirmó que regresó el año 2015, la declaración de Mario Casa Gutiérrez, testigo que no conocía nada de los terrenos, que no pudo decir si los querellantes estaban en posesión del terreno y tampoco demuestran el despojo, las declaraciones de José Carrasco Machicado, Gastón Omonte Paqui y Freddy Choque Yapuchura; b) Refieren que las pruebas documentales de cargo no fueron publicadas ni puestas en conocimiento, más que por la lectura que realizó el secretario del juzgado, quien se negó a entregarles de manera inmediata las fotocopias solicitadas, así como las grabaciones de la audiencia de juicio y que desaparecieron del cuaderno de acusación los certificados de antecedentes policiales y penales ofrecidos en calidad de prueba; c) Afirman que los acusadores no subsanaron las observaciones
realizadas a la querella, a través del Auto de 27 de julio de 2016; sin embargo, su querella fue admitida; d) Las Documentales PDC2, PDC3, PDC4, PDC5, PDC6, PDC8, PDC9 y PDC10, consistente en Tarjeta de Propiedad Computarizada 01303360, Testimonio de 12 de agosto de 1995, Folio Real 2.01.4.01.0019792, Formularios de pago de impuestos, Plano de lote de terreno, documentos que no corresponden al terreno en litigio, carta notariada con la que les amenazaron y pretendieron que se les pague un monto económico para no iniciar este proceso penal, Informe del Gobierno Municipal de El Alto, Memorial de actos preparatorios, Informe del registro del lugar de los hechos, Informe de Derechos Reales de El Alto de 28 de mayo de 2015 y Testimonio de Poder 1611/2013 de 5 de junio; e) Pruebas testificales y
documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe que, a decir de los recurrentes, demostraron que siempre estuvieron en posesión del inmueble; pruebas signadas como PT-2, PT-3, PT-4 y de manera correlativa hasta la prueba PT-23, consistentes en una Nota dirigida a Eustaquio Huarca Huayhua, en la que consta que los adjudicatarios no contaban con sus documentos al día, situación que fue aprovechada por los querellantes para exigir montos de dinero y ante la negativa iniciaron el presente proceso, solicitud de pagos de inmueble dirigida al Director de Recaudaciones del G.M.E.A., certificado de matrimonio, Testimonio 319/2015 de 15 de abril, de la protocolización de algunas piezas originales dentro del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos, acta de nombramiento de la Urbanización Villa Calama, Contrato de trabajo, Minuta de Compra venta de un lote de terreno entre Eustaquio Huarca y María Esther García, informe de gestión de la junta vecinal de la Urbanización Calama de las gestiones 2002-2004, Certificaciones de la Junta vecinal de la Urbanización Calama de 23 de mayo de 2015 y 11 de noviembre de 2013 respectivamente, Placas fotográficas, Plano del lote de terreno otorgado por la H. Alcaldía de El Alto, que demuestra el derecho propietario de los recurrentes, Pagos de impuestos, Facturas de agua potable y alcantarillado, Documentos de nueva numeración de inmueble, Comprobantes de pago del lote de terreno y el Compromiso de presentación de plano sanitario ante SAMAPA, elementos probatorios en los que el Juez de mérito habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, a decir de los recurrentes
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
