Auto Supremo AS/0769/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de


Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple; y, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a cada uno, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

El delito de Despojo, protege como bien jurídico la posesión o tenencia de un inmueble o el ejercicio real de un derecho constituido, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes, que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351 del CP de manera conjunta; es decir, que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; en el presente proceso el comportamiento de los acusados se subsume claramente a la normativa penal establecida anteriormente, así como su concepción doctrinal y jurisprudencial, ya que los querellantes tenían desde 1995, un derecho real constituido sobre el inmueble, lote de terreno con el No. 13, con una superficie de 390 mts2, manzano F de la urbanización Calama, ex comunidad Collpani de El Alto de La Paz, ingresando los acusados al inmueble desconociendo el derecho real constituido y la posesión de los querellantes, procediendo a construir en el inmueble y destruyendo violentamente la pared construida por la parte querellante, dividiendo el inmueble en dos partes, realizando una construcción nueva donde habitan con su familia sin tener ningún título ni documentación que les acredite ese derecho, ni dejar que los querellantes ingresen a dicho bien, manteniéndose ilegítimamente en el mismo. Por los elementos probatorios, se establece que la parte querellante cumplió con la carga procesal de probar su acusación en la acción de despojo, por lo que debe ser protegida por la ley, ya que nadie puede privar el uso y goce de los bienes de una persona