Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raúl Vertiz Blanco Guzmán y Fabiola Gretel Vertiz Blanco García, absueltos de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple; y, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a cada uno, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
El delito de Despojo, protege como bien jurídico la posesión o tenencia de un inmueble o el ejercicio real de un derecho constituido, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes, que no puede exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el art. 351 del CP de manera conjunta; es decir, que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos, ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él; en el presente proceso el comportamiento de los acusados se subsume claramente a la normativa penal establecida anteriormente, así como su concepción doctrinal y jurisprudencial, ya que los querellantes tenían desde 1995, un derecho real constituido sobre el inmueble, lote de terreno con el No. 13, con una superficie de 390 mts2, manzano F de la urbanización Calama, ex comunidad Collpani de El Alto de La Paz, ingresando los acusados al inmueble desconociendo el derecho real constituido y la posesión de los querellantes, procediendo a construir en el inmueble y destruyendo violentamente la pared construida por la parte querellante, dividiendo el inmueble en dos partes, realizando una construcción nueva donde habitan con su familia sin tener ningún título ni documentación que les acredite ese derecho, ni dejar que los querellantes ingresen a dicho bien, manteniéndose ilegítimamente en el mismo. Por los elementos probatorios, se establece que la parte querellante cumplió con la carga procesal de probar su acusación en la acción de despojo, por lo que debe ser protegida por la ley, ya que nadie puede privar el uso y goce de los bienes de una persona
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
