relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
Sustenta que con relación a la apelación de la parte acusada, se establece: i) Que la Sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP y respecto a la vulneración del art. 173 del CPP, de acuerdo al inc. IV de la Sentencia, las pruebas fueron judicializadas y producidas en el juicio, siendo evidente que se ha valorado tanto las de cargo y descargo en base a los principios de inmediación y concentración sobre el debate oral, no solo basándose en la acusación para determinar la culpabilidad, cumpliendo con la norma procedimental, sin vulnerar el art. 124 y 173 del CPP; ii) Respecto a la inobservancia de normas sustantivas de los arts. 13, 14 y errónea aplicación del art. 20 del CP, en base al concepto de culpabilidad y de la revisión de antecedentes, el informe del lugar de los hechos y placas fotográficas, es evidente que la imputabilidad de la parte acusada fue valorada por el Tribunal, sin aplicarse erróneamente el art. 20 del CP; iii) En cuanto, a la errónea aplicación del art. 351 del CP, lo indicado en la Sentencia no vulnera el mencionado artículo, por el contrario cumple con el principio de razón suficiente en mérito a la prueba; iv) Con relación a la existencia de fundamentación contradictoria, afirma que la Sentencia diferenció los delitos de Perturbación de Posesión y Despojo, que por ser diferentes, no pueden ser considerados uno solo, por lo que el Tribunal no los considera, haciendo evidente que la autoridad estuvo
relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto a la valoración defectuosa de prueba, señala que es menester que los apelantes deben mencionar cuales son los hechos inexistentes o no acreditados o la valoración defectuosa de la prueba y mencionar a la inobservancia de reglas de la congruencia entre Sentencia y acusación, no limitarse a mencionar las disposiciones legales, sino fundamentar de qué manera se ha incurrido en defectos o incongruencia
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
- 2
- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
- 3
- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
- 6
- 7
- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
