Auto Supremo AS/0769/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto


Sustenta que con relación a la apelación de la parte acusada, se establece: i) Que la Sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP y respecto a la vulneración del art. 173 del CPP, de acuerdo al inc. IV de la Sentencia, las pruebas fueron judicializadas y producidas en el juicio, siendo evidente que se ha valorado tanto las de cargo y descargo en base a los principios de inmediación y concentración sobre el debate oral, no solo basándose en la acusación para determinar la culpabilidad, cumpliendo con la norma procedimental, sin vulnerar el art. 124 y 173 del CPP; ii) Respecto a la inobservancia de normas sustantivas de los arts. 13, 14 y errónea aplicación del art. 20 del CP, en base al concepto de culpabilidad y de la revisión de antecedentes, el informe del lugar de los hechos y placas fotográficas, es evidente que la imputabilidad de la parte acusada fue valorada por el Tribunal, sin aplicarse erróneamente el art. 20 del CP; iii) En cuanto, a la errónea aplicación del art. 351 del CP, lo indicado en la Sentencia no vulnera el mencionado artículo, por el contrario cumple con el principio de razón suficiente en mérito a la prueba; iv) Con relación a la existencia de fundamentación contradictoria, afirma que la Sentencia diferenció los delitos de Perturbación de Posesión y Despojo, que por ser diferentes, no pueden ser considerados uno solo, por lo que el Tribunal no los considera, haciendo evidente que la autoridad estuvo


relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto a la valoración defectuosa de prueba, señala que es menester que los apelantes deben mencionar cuales son los hechos inexistentes o no acreditados o la valoración defectuosa de la prueba y mencionar a la inobservancia de reglas de la congruencia entre Sentencia y acusación, no limitarse a mencionar las disposiciones legales, sino fundamentar de qué manera se ha incurrido en defectos o incongruencia