Auto Supremo AS/0769/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos


El planteamiento realizado, se origina en el agravio relacionado en el recurso de apelación restringida que bajo el acápite “3º DEFECTOS EN LOS QUE INCURRE LA SENTENCIA IMPUGNADA QUE VIABILIZAN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”, se hizo hincapié en la inobservancia de Ley sustantiva en base a lo dispuesto por el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a la inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, oportunidad en la que los recurrentes, refiriendo al art. 13 del CP, adujeron que la Sentencia estableció que los imputados desconocieron la posesión de los querellantes sobre el lote de terreno, que el límite de la pena no es el resultado típico antijurídico, sino la intencionalidad de delinquir, no habiéndose analizado cómo y porque se ingresó, ni considerar la existencia de un documento de transferencia por el que María Esther García Ríos de Vértiz, quién fue esposa y madre de los imputados compró el inmueble, por lo que el ingreso fue lícito y justificado hace más de veinte años, sin que nadie haya perturbado esa posesión menos el supuesto propietario. Con relación al art. 14 del CPP, señalaron que por haber ingresado al inmueble en base a un documento de transferencia, no tendrían que ser considerados como sujetos que actuaron con dolo, cuando no existió voluntad de despojar a nadie; aspecto que, fue permitido por el vendedor querellante. Respecto al art. 20 del mismo CP, adujeron que si se ingresó al terreno hace más de veinte años atrás, conjuntamente María Esther García y familia, sin reclamo alguno, mal podría tratárseles como autores de un delito doloso, porque dejaron de ser dueños en razón a la venta efectuada a su esposa y madre.

Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos en forma debida, conllevan injustamente a criterio de los recurrentes a sopesar una condena por un delito doloso que no se encuentra demostrado y del que no podía emanar ninguna culpabilidad