Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
El planteamiento realizado, se origina en el agravio relacionado en el recurso de apelación restringida que bajo el acápite “3º DEFECTOS EN LOS QUE INCURRE LA SENTENCIA IMPUGNADA QUE VIABILIZAN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”, se hizo hincapié en la inobservancia de Ley sustantiva en base a lo dispuesto por el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto a la inobservancia de los arts. 13, 14 y 20 del CP, oportunidad en la que los recurrentes, refiriendo al art. 13 del CP, adujeron que la Sentencia estableció que los imputados desconocieron la posesión de los querellantes sobre el lote de terreno, que el límite de la pena no es el resultado típico antijurídico, sino la intencionalidad de delinquir, no habiéndose analizado cómo y porque se ingresó, ni considerar la existencia de un documento de transferencia por el que María Esther García Ríos de Vértiz, quién fue esposa y madre de los imputados compró el inmueble, por lo que el ingreso fue lícito y justificado hace más de veinte años, sin que nadie haya perturbado esa posesión menos el supuesto propietario. Con relación al art. 14 del CPP, señalaron que por haber ingresado al inmueble en base a un documento de transferencia, no tendrían que ser considerados como sujetos que actuaron con dolo, cuando no existió voluntad de despojar a nadie; aspecto que, fue permitido por el vendedor querellante. Respecto al art. 20 del mismo CP, adujeron que si se ingresó al terreno hace más de veinte años atrás, conjuntamente María Esther García y familia, sin reclamo alguno, mal podría tratárseles como autores de un delito doloso, porque dejaron de ser dueños en razón a la venta efectuada a su esposa y madre.
Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos en forma debida, conllevan injustamente a criterio de los recurrentes a sopesar una condena por un delito doloso que no se encuentra demostrado y del que no podía emanar ninguna culpabilidad
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
