En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada mediante la otorgación de una respuesta debidamente fundamentada, conforme los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP y sobre todo centrado en lo determinado por el art. 398 del mismo procedimiento adjetivo de la materia, a las observaciones y precisiones de los recurrentes de apelación restringida, omisión que da lugar a la incertidumbre e interpretaciones diversas por el sentido ambiguo y evasivo en su razonamiento y decisión, cuya falta de diligencia no permitió identificar y analizar las cuestiones observadas en la labor del Juez de Sentencia, que no simplemente constituyen aspectos de derecho en el orden formal, sino que están dirigidas al razonamiento de fondo asumido por el juzgador, susceptibles de influir en el fondo de la decisión, por lo que la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, ingresa en el contexto de los defectos absolutos inconvalidables por vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, de contar con resoluciones debidamente fundamentadas y a la seguridad jurídica, que deben ser impartidas en las resoluciones judiciales, de acuerdo a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo,
- En el acápite subtitulado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncian
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- Refieren que no fue compulsado el elemento de la culpa y la necesidad del dolo
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- De igual manera, denuncian que el Auto de Vista emitido, vulnera sus derechos y garantías
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- documentales de descargo, entre ellas las declaraciones de Elisa Escobar Mendoza y Dagoberto Condori Quispe
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 389/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 40/2015 de 18 de diciembre, el Juez Primero de Partido y Sentencia de
- II
- Los imputados mencionados, interpusieron recurso de apelación restringida, arguyendo: i) Sentencia arbitraria por carecer de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por Auto de Vista impugnado;
- relacionando ambos tipos para poder subsumir los hechos fácticos al delito; y, v) En cuanto
- En alusión al art
- En el caso presente, el recurrente en los diferentes puntos que observa, denunció falta
- III.1.Análisis del caso concreto
- Por las razones infra señaladas, corresponde el análisis de fondo del motivo admitido en el
- Estos aspectos, reiterados en el recurso de casación por no haber sido considerados y respondidos
- En efecto sobre la base de lo argumentado, el Tribunal de alzada no tomó en
- En el presente caso, dicha labor no fue apropiadamente cumplida por el Tribunal de alzada
- Por consiguiente y por los fundamentos relacionados, los aspectos planteados en el motivo analizado, merecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
