a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 775/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Santa Cruz 28/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada :Norah Castedo Rivero
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 401 a 403, Olga Durán Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Norah Castedo Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs. 301 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norah Castedo Rivero, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas al Estado, siendo absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica; y, Falsificación de Sellos y Timbres
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 775/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Santa Cruz 28/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada :Norah Castedo Rivero
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs. 401 a 403, Olga Durán Uribe y Verónica Miranda Ardaya, en su calidad de apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 18 de noviembre de 2016, de fs. 389 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Norah Castedo Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Sello, Papel Sellado y Timbres, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs. 301 a 307), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norah Castedo Rivero, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas al Estado, siendo absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica; y, Falsificación de Sellos y Timbres
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
