sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia por Auto de 18 de agosto de 2016, rechazó lo solicitado por el impetrante remitiéndose a lo determinado en audiencia de 15 de agosto de 2016, advirtiendo sobre el particular el Tribunal de alzada, que al haber una resolución fundamentada de rechazo de la solicitud del querellante, no correspondía su consideración, por parte de ese Tribunal de apelación; y, sobre la aplicación del art. 212 del CPP y la
sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de 15 de agosto de 2016 de forma oral, ni en el memorial de reserva de apelación restringida de 16 de agosto de 2016, por lo que el querellante SENASIR, no reclamó oportunamente que se sustituya al perito; consiguientemente, en aplicación del principio de preclusión procesal y art. 407 del CPP, no correspondería atender el petitorio; asimismo, extraña la cita de los arts. 13, 173 y 173 del CPP, sin expresar cual es la aplicación que se pretende o si fueron erróneamente aplicadas u omitidas, tampoco el apelante habría expresado qué prueba sería ilegal o legal y cuáles son los motivos para señalar aquello, afirmando que no existe expresión de agravios, ni señala con claridad en cuanto al art. 172 del CPP, qué pruebas solicitó su exclusión, más aun cuando el Tribunal de Sentencia habría señalado que ninguna de las partes presentaron incidentes ni excepciones, tampoco les es evidente la presentación de incidente de exclusión probatoria del acusador particular (SENASIR)
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
