Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
En cuanto a la aplicabilidad del art. 173 del CPP, el Tribunal de alzada observa que se limitó a citar la norma sin precisar cuál es la aplicación que pretende y porqué supuestamente no se habría valorado de manera integral todos y cada uno de los elementos de prueba presentados por su parte, por lo que concluye que la Sentencia no contiene los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, tampoco advierte la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, ni norma sustantiva, destacando que la parte apelante tampoco informó en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, ya que la prueba que reclama no fue judicializada.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo su competencia para conocer la denuncia de que el Auto de Vista impugnado hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos, en vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al limitarse en observar que el SENASIR no se encargó de citar al perito, cuando debió ser suspendido el acto, siendo una prueba necesaria para el esclarecimiento de los hechos, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
