Auto Supremo AS/0775/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,


En cuanto a la aplicabilidad del art. 173 del CPP, el Tribunal de alzada observa que se limitó a citar la norma sin precisar cuál es la aplicación que pretende y porqué supuestamente no se habría valorado de manera integral todos y cada uno de los elementos de prueba presentados por su parte, por lo que concluye que la Sentencia no contiene los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, tampoco advierte la vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, ni norma sustantiva, destacando que la parte apelante tampoco informó en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, ya que la prueba que reclama no fue judicializada.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, abriendo su competencia para conocer la denuncia de que el Auto de Vista impugnado hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos, en vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al limitarse en observar que el SENASIR no se encargó de citar al perito, cuando debió ser suspendido el acto, siendo una prueba necesaria para el esclarecimiento de los hechos, por lo que corresponde resolver la problemática planteada