II.3. Del Auto de Vista impugnado
Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR, denuncian que el Tribunal de Sentencia eximió de responsabilidad a la acusada, sin realizar una valoración e interpretación, tanto de la prueba pericial aportada, así como de la normativa referida a la responsabilidad que tiene el perito (art. 212 del CPP), resultándoles evidente el incumplimiento de funciones, causándoles indefensión, por lo que existiría una mala interpretación, al omitirse el art. 13 del CPP, porque la prueba pericial fue presentada en su momento y notificado el perito, aceptó argumentando que se presentaría.
Asimismo afirman que se vulneró el art. 172 del CPP, porque el perito fue propuesto en su debido momento dentro de la etapa de la prueba de cargo, manifiestan que también hubo infracción al art. 173 del CPP, por excluir la prueba pericial; consiguientemente, no hubo una valoración correcta del Tribunal de Sentencia, además de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba, por cuanto consideran que la acusada actuó de mala fe al presentar documentos erróneos y fraudulentos, con la intención de confundir al Tribunal, que se presentó toda la prueba pertinente dentro del plazo para probar eficazmente la autoría y participación de la acusada; no obstante, en el momento que se planteó como prueba al perito, fue debidamente notificado para su declaración de acuerdo al art. 211 del CPP, pero al no haberse presentado el Tribunal de Sentencia, lo excluyó como prueba de cargo dejándole en indefensión.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
