II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norah Castedo Rivero, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas al Estado, siendo absuelto de los
delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica; y, Falsificación de Sellos y Timbres, al haber concluido que de acuerdo a las pruebas producidas por el Fiscal, la imputada tenía conocimiento que la documentación inserta en la Resolución 35800 era falsa y fraguada, que no estaba registrada legalmente en el SENASIR, por lo que en la ciudad de La Paz observaron el trámite; por consiguiente, a sabiendas de ello no fue a cobrar y preguntar, demostrando que es partícipe y autora del delito señalado, resultando la prueba suficiente sobre su participación en el hecho al tener conocimiento que todo el trámite de compensación de cotizaciones contenía documentación falsa y que iba a ser utilizada por su persona con el ánimo de beneficiarse económicamente y darle un rédito del 10% a los tramitadores objeto de la falsificación.
II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
