Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y la absolvió de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Falsificación de Sellos y Timbres; la acusadora particular formuló apelación restringida, arguyendo que la acusada fue eximida de responsabilidad, sin que haya existido valoración de la prueba pericial que no fue producida, porque pese a que el perito fue notificado y al no hacerse presente fue excluido como prueba de cargo causándole indefensión, por lo que hubo infracción de los arts. 172 y 173 del CPP, además de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada además de efectuar una relación de lo acontecido respecto a la falta de producción de la prueba pericial, asumió que la parte apelante no hizo reserva de apelación de manera oportuna y de forma oral, habiendo precluido su derecho, sin embargo manifestó que la carga de la prueba conforme el art. 6 del CPP corresponde a los acusadores, que al no haberse cumplido con el diligenciamiento del perito en término, las audiencias de juicio no podían quedar en suspenso indefinidamente; por consiguiente, la petición de conminatoria debió efectuarse en su debido momento. Adicionalmente sobre una posible sustitución del perito, tampoco fue planteada en audiencia de 15 de agosto de 2016, ni en el memorial de reserva de apelación restringida, consecuentemente extraño cuál era la aplicación que pretendía de los arts. 13, 172 y 173 del CPP, la parte apelante concluyendo que no observó los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, ni vulneración alguna a sus derechos
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
