I.1.2. Petitorio
La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos que atentan al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia; es así que, el Auto de Vista recurrido en su considerando V, se hubiese limitado a observar que el SENASIR, no se encargó de citar al perito grafológico, cuando en el fondo debió verificar que dicha audiencia por mandato del art. 335 del CPP, debió ser suspendida como ocurrió en otras ocasiones ante la ausencia del Ministerio Público; pues no se consideró que la presencia del referido perito era necesaria para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, tampoco se verificó si existió la conminatoria al referido profesional conforme así lo establece la norma; en conclusión la Sala Penal se hubiese limitado a enfocar sólo en la revalorización probatoria, preclusión de plazos procesales cuando el hecho cuestionado fue la mala aplicación de la norma procesal, la errónea aplicación de la ley o la inobservancia; en cuanto, al procedimiento y tramitación de la prueba pericial grafológica, vulnerándose de forma flagrante el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Sobre el mismo tema, alega que el Tribunal de alzada hubiese preferido que la obligación de la parte acusadora es la de correr con la carga de la prueba; por lo tanto, le correspondía sentar la diligencia para el cumplimiento de la pericia ordenada, argumento que a decir de la parte recurrente no sería correcto, ya que se hubiese olvidado que dicho diligenciamiento si fue cubierto por la parte acusadora efectuándose las diligencias y actuaciones necesarias para que se tome juramento y se ordene el examen pericial en el plazo de diez días, teniéndose por cumplida la referida carga procesal; pues ya a lo posterior, en cuanto a la realización de la pericia, ya fue el perito grafológico el que incumplió, mismo que depende del fiscal de materia, siendo éste el que debió primero solicitar la suspensión de la audiencia, para posteriormente conminar al perito para que presente su examen grafológico.
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
