Auto Supremo AS/0775/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido hubiese valorado prueba, incurriendo en defectos que atentan al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia; es así que, el Auto de Vista recurrido en su considerando V, se hubiese limitado a observar que el SENASIR, no se encargó de citar al perito grafológico, cuando en el fondo debió verificar que dicha audiencia por mandato del art. 335 del CPP, debió ser suspendida como ocurrió en otras ocasiones ante la ausencia del Ministerio Público; pues no se consideró que la presencia del referido perito era necesaria para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, tampoco se verificó si existió la conminatoria al referido profesional conforme así lo establece la norma; en conclusión la Sala Penal se hubiese limitado a enfocar sólo en la revalorización probatoria, preclusión de plazos procesales cuando el hecho cuestionado fue la mala aplicación de la norma procesal, la errónea aplicación de la ley o la inobservancia; en cuanto, al procedimiento y tramitación de la prueba pericial grafológica, vulnerándose de forma flagrante el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Sobre el mismo tema, alega que el Tribunal de alzada hubiese preferido que la obligación de la parte acusadora es la de correr con la carga de la prueba; por lo tanto, le correspondía sentar la diligencia para el cumplimiento de la pericia ordenada, argumento que a decir de la parte recurrente no sería correcto, ya que se hubiese olvidado que dicho diligenciamiento si fue cubierto por la parte acusadora efectuándose las diligencias y actuaciones necesarias para que se tome juramento y se ordene el examen pericial en el plazo de diez días, teniéndose por cumplida la referida carga procesal; pues ya a lo posterior, en cuanto a la realización de la pericia, ya fue el perito grafológico el que incumplió, mismo que depende del fiscal de materia, siendo éste el que debió primero solicitar la suspensión de la audiencia, para posteriormente conminar al perito para que presente su examen grafológico.

I.1.2. Petitorio