Auto Supremo AS/0775/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al


La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al limitarse en observar que no se citó al perito grafológico, cuando debió suspender la audiencia, ya que afirma que esa prueba era necesaria para el esclarecimiento del hecho; al respecto, se debe partir señalando que si bien es evidente que la parte recurrente ofreció como prueba la pericia señalada, el Tribunal de Sentencia el 19 de julio de 2016 conforme se advierte de la actuación de fs. 285 y vta., tomó juramento de ley al perito Cristian Sánchez Rodríguez conforme se advierte de la actuación, a quien en el mismo acto se le advirtió que tenía el plazo de 10 días hábiles para hacer llegar la pericia grafológica; posteriormente se tiene que la audiencia de 1 de agosto de 2016 de fs. 286, fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público y el 15 de agosto de 2016 de acuerdo al actuado de fs. 291 a 295, se reinstala la audiencia a efectos de que la parte querellante continúe con la producción de sus pruebas; empero, en dicho acto procesal ésta informa que no pudo comunicarse con el perito para que presente su informe por lo que pide su conminatoria para tal efecto, petición rechazada por el Tribunal de juicio al considerar que al haber conminado el 19 de julio de 2019 al perito a los fines de la presentación del informe en días, dicho periodo venció de forma abundante, en cuyo mérito dejó sin efecto dicha prueba, debido a que no podía conminar nuevamente al perito y porque era obligación de la parte hacer el respectivo seguimiento para que se efectivice el informe del perito, determinación que en conocimiento en el mismo acto por la parte querellante, ésta sólo se adhirió a la prueba presentada por el ministerio Público sin efectuar reserva de apelación sobre lo fallado en dicho acto procesal, habiéndose procedido con la prosecución del juicio, hasta que por memorial de 16 de agosto de 2016 de fs. 288, hizo reserva del derecho de recurrir de apelación sobre este tema