La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al limitarse en observar que no se citó al perito grafológico, cuando debió suspender la audiencia, ya que afirma que esa prueba era necesaria para el esclarecimiento del hecho; al respecto, se debe partir señalando que si bien es evidente que la parte recurrente ofreció como prueba la pericia señalada, el Tribunal de Sentencia el 19 de julio de 2016 conforme se advierte de la actuación de fs. 285 y vta., tomó juramento de ley al perito Cristian Sánchez Rodríguez conforme se advierte de la actuación, a quien en el mismo acto se le advirtió que tenía el plazo de 10 días hábiles para hacer llegar la pericia grafológica; posteriormente se tiene que la audiencia de 1 de agosto de 2016 de fs. 286, fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público y el 15 de agosto de 2016 de acuerdo al actuado de fs. 291 a 295, se reinstala la audiencia a efectos de que la parte querellante continúe con la producción de sus pruebas; empero, en dicho acto procesal ésta informa que no pudo comunicarse con el perito para que presente su informe por lo que pide su conminatoria para tal efecto, petición rechazada por el Tribunal de juicio al considerar que al haber conminado el 19 de julio de 2019 al perito a los fines de la presentación del informe en días, dicho periodo venció de forma abundante, en cuyo mérito dejó sin efecto dicha prueba, debido a que no podía conminar nuevamente al perito y porque era obligación de la parte hacer el respectivo seguimiento para que se efectivice el informe del perito, determinación que en conocimiento en el mismo acto por la parte querellante, ésta sólo se adhirió a la prueba presentada por el ministerio Público sin efectuar reserva de apelación sobre lo fallado en dicho acto procesal, habiéndose procedido con la prosecución del juicio, hasta que por memorial de 16 de agosto de 2016 de fs. 288, hizo reserva del derecho de recurrir de apelación sobre este tema
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
