La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista impugnado, declarando admisible e improcedente la apelación restringida, señalando entre sus conclusiones, con relación a la temática que motiva la interposición del presente recurso de casación en análisis lo siguiente:
El SENASIR presentó acusación particular, habiendo ofrecido como prueba que se practique peritaje grafológico de la firma y sello de la acusada, con el fin de determinar su autenticidad; empero, en audiencia de 27 de junio de 2014, la querellante solicitó la ampliación de la prueba. En cuanto, al peritaje, el Tribunal de Sentencia determinó suspender dicho acto para el 11 de julio de 2016, para que el acusador particular pueda diligenciar su ofrecimiento de pruebas, es así que por oficio de 6 de julio de 2016, se hizo conocer la resolución a Christian Sánchez Rodríguez, dependiente del Instituto de Investigación Técnico Científico de la Policía (IITCUP), que fue nombrado como perito grafotécnico, convocándole para que tome juramento de ley siendo suspendido el acto; en audiencia de 19 de julio de 2016, el Tribunal tomó juramento al perito y le otorgó diez días hábiles para hacer llegar su pericia, teniendo como fecha límite el 2 de agosto de 2016, la sesión de 1 de agosto de 2016, se suspendió por inasistencia del Ministerio Publico; posteriormente, en audiencia de 15 de agosto de 2016, ya que el perito no presentó su informe pericial, menos se hizo presente, el abogado de la parte querellante (SENASIR), solicitó al Tribunal la suspensión del acto y se conmine al perito para que presente informe pericial; sin embargo, el Tribunal al no cumplir el perito con su obligación de presentar su informe en el término y considerando que era obligación de la parte acusadora particular, hacer el seguimiento para que el perito presente su informe dentro del plazo, prescindió de la pericia dejando sin efecto dicha prueba; posteriormente, el abogado de la parte querellante habría manifestado que no tenía más pruebas que producir y que se adhería a las pruebas producidas por el Ministerio Publico, continuando el Tribunal con la producción de las pruebas testificales de descargo, no habiendo el recurrente de apelación restringida planteado reserva de apelación en aquel momento. Por memorial de 16 de agosto de 2016, el SENASIR planteó reserva de recurrir, por estas razones el Tribunal de alzada haciendo alusión a las características del juicio resalta la oralidad, observando que el apelante debió plantear de manera oportuna y en forma oral su reserva de apelación a la emisión de la resolución cuestionada, momento procesal oportuno, para habilitar a futuro ante una posible apelación restringida y haciendo cita del art. 408 del CPP, señala que al haberse suspendido el juicio precluyó su derecho; no obstante de ello, el Tribunal de alzada afirma que como indicó el Tribunal de Sentencia se debió diligenciar el cumplimiento de la pericia y se refiere a la carga de la prueba establecida en el art. 6 del CPP, debido al sistema acusatorio y que los acusadores tienen la obligación de probar su acusación en el juicio, que al no haber diligenciado correctamente la emisión del informe grafológico, el Tribunal de Sentencia no podría estar suspendiendo indefinidamente las audiencias de juicio; por consiguiente, el apelante habría incurrido en una omisión de solicitar la conminatoria en su debido momento y su diligenciamiento para demostrar su acusación
- a)Por Sentencia 54/2016 de 25 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 366/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2.De la apelación restringida de la entidad acusadora
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- sustitución del perito que no concurra, este aspecto no fue planteado ni en audiencia de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por las apoderadas del Director General Ejecutivo del SENASIR,
- III.1. Sobre el debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente expresa como agravio que el Auto de Vista vulneró sus derechos al
- Es así que pronunciada la Sentencia, que condenó a la acusada por el delito de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
