Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Al haber admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, ya que


Al haber admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, ya que el dueño de la droga se dio a la fuga; además, que omite cumplir con lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CP; 4) Porque admitió por su lectura como prueba material, objetos supuestamente secuestrados inexistentes, que no fue exhibida en audiencia de juicio oral; asimismo, admitió prueba documental y pericial ilícitamente obtenida, contraviniendo lo establecido por los arts. 13, 167 y 169 inc. 3) del CPP; 5) Correspondía al Tribunal, establecer la determinación circunstanciada del hecho, identificando quiénes serían los autores intelectuales y materiales, en base a qué prueba asume esa convicción, lo que no se hizo, eludiendo la fundamentación debida de los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico; 6) El supuesto hecho de posesión dolosa de la droga es un hecho inexistente; por cuanto, no existió prueba plena, clara y contundente que demuestre su procedencia, ni documental o testifical válida que lo incrimine en el delito; basándose en valoración defectuosa de la prueba, contraviniendo lo establecido por los arts. 167 y 170 del CPP; 8) Se lo sentenció sin que en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia exista motivación clara que explique el nexo causal que involucra a su persona con el supuesto “robo” y sólo se limita a efectuar conjeturas, deductivas y subjetivas de su participación; y, 11) Pese a las pruebas insuficientes y que se generó duda en el Tribunal, se llegó a la conclusión plena e inequívoca de su autoría, en inobservancia de lo preceptuado por los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin justificación alguna, imponiéndosele una sanción de quince años de presidio