Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En ese orden, se tiene con relación al segundo motivo, en el que se denunció


En ese orden, se tiene con relación al segundo motivo, en el que se denunció el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, que el apelante reclamó que el Juzgado Cuarto de Sentencia admitió ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, porque ésta no hubiera tenido la presencia del Ministerio Público ni de la Policía, además en su írrita Sentencia, ni siquiera se consideraron los parámetros que el Juzgador debe tener a tiempo de dictar una Sentencia, omitiendo expresamente lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CP, por lo que existiría inobservancia y errónea aplicación de la ley