Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto a la supuesta contradicción denunciada entre los hechos probados y la valoración de la prueba, se explicó que se había omitido especificar cuáles son las pruebas que no fueron correctamente valoradas y que hubieran generado la alegada contradicción. Con relación a este punto, en efecto, el apelante de manera general, explica que existía un contrasentido con relación a lo que indica, es decir, los hechos probados y la valoración de las pruebas; sin embargo, no explica de manera precisa, cuáles fueron las pruebas valoradas que demostrarían una contradicción con los hechos denunciados; además de lo cual, tampoco explica la razón por la


cual, se arribó a tal conclusión; esto es, demostrar la contradicción que alega; en consecuencia, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resulta suficiente y correlacionada con la denuncia, pues mal podría de oficio, ingresar a realizar mayor análisis, dado que no contaba con los insumos mínimos necesarios; y de ningún modo, contaba con la competencia para suplir la voluntad del apelante. Concluyendo finalmente, en base a la escasa información otorgada, que el Juez llegó a la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, agregando que en cuanto a las pruebas de cargo, el recurrente tampoco hubiera realizado ninguna objeción ni agravio en la etapa preliminar ni preparatoria de la investigación, habiendo dejado precluir su derecho. Y que en todo caso, el Juzgador tuvo un razonamiento lógico, al haber señalado que se encontró al procesado en flagrancia en posesión de cocaína, tal como consta en el acta correspondiente.

En cuanto a la solicitud de inspección ocular, que fue rechazada por el Juez de la causa, se le señala que la norma penal faculta a dicha autoridad a admitir o rechazar la misma; y que en el caso, consideró que no resultaba necesario.

Respecto a la incautación de los bienes, más adelante, en el propio Auto de Vista se destacó que el decomiso o incautación tiene por finalidad asegurar que esos bienes constituyan la prueba en el proceso y conlleva a la pérdida de la cosa en quien incurre, quien comercia o transporta sustancias controladas y que hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados, podrán promover incidentes ante el Juez que ordenó la incautación, en el que se debatirá, si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación, de acuerdo a ley, demostrando el derecho propietario.

Argumentos suficientes del Auto de Vista que, otorgan una respuesta suficiente y motivada, de acuerdo a los aspectos demandados por el apelante, en su recurso de alzada y que provocan la inviabilidad del presente motivo analizado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Juan Carlos Tapia Mendoza