La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto a la supuesta contradicción denunciada entre los hechos probados y la valoración de la prueba, se explicó que se había omitido especificar cuáles son las pruebas que no fueron correctamente valoradas y que hubieran generado la alegada contradicción. Con relación a este punto, en efecto, el apelante de manera general, explica que existía un contrasentido con relación a lo que indica, es decir, los hechos probados y la valoración de las pruebas; sin embargo, no explica de manera precisa, cuáles fueron las pruebas valoradas que demostrarían una contradicción con los hechos denunciados; además de lo cual, tampoco explica la razón por la
cual, se arribó a tal conclusión; esto es, demostrar la contradicción que alega; en consecuencia, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resulta suficiente y correlacionada con la denuncia, pues mal podría de oficio, ingresar a realizar mayor análisis, dado que no contaba con los insumos mínimos necesarios; y de ningún modo, contaba con la competencia para suplir la voluntad del apelante. Concluyendo finalmente, en base a la escasa información otorgada, que el Juez llegó a la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, agregando que en cuanto a las pruebas de cargo, el recurrente tampoco hubiera realizado ninguna objeción ni agravio en la etapa preliminar ni preparatoria de la investigación, habiendo dejado precluir su derecho. Y que en todo caso, el Juzgador tuvo un razonamiento lógico, al haber señalado que se encontró al procesado en flagrancia en posesión de cocaína, tal como consta en el acta correspondiente.
En cuanto a la solicitud de inspección ocular, que fue rechazada por el Juez de la causa, se le señala que la norma penal faculta a dicha autoridad a admitir o rechazar la misma; y que en el caso, consideró que no resultaba necesario.
Respecto a la incautación de los bienes, más adelante, en el propio Auto de Vista se destacó que el decomiso o incautación tiene por finalidad asegurar que esos bienes constituyan la prueba en el proceso y conlleva a la pérdida de la cosa en quien incurre, quien comercia o transporta sustancias controladas y que hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados, podrán promover incidentes ante el Juez que ordenó la incautación, en el que se debatirá, si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación, de acuerdo a ley, demostrando el derecho propietario.
Argumentos suficientes del Auto de Vista que, otorgan una respuesta suficiente y motivada, de acuerdo a los aspectos demandados por el apelante, en su recurso de alzada y que provocan la inviabilidad del presente motivo analizado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Juan Carlos Tapia Mendoza
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 396/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente denuncia la vulneración del art
- En conclusión, de lo desarrollado precedentemente se tendría que en el Auto de Vista impugnado,
- y pronunciamiento por parte del Ministerio Público, no resultando lógico que se le considere autor
- 3)Se denuncia la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare admisible el presente recurso de casación, por existir defectos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Juan Carlos Tapia Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- b)Al realizar el análisis y consideración, el Juez concluye que terminado el debate y luego
- c)Se pudo evidenciar que Juan Carlos Tapia Mendoza, fue encontrado en forma flagrante en posesión
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Tapia Mendoza, formuló recurso de apelación restringida,
- 2)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art
- 3)Falta de mención y valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, dado que
- 4)Falta de asignación de valores específicos a cada uno de los elementos probatorios en forma
- 5)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art. 370 del CPP inc. 1)
- Al haber admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, ya que
- 6)No se demostró que durante el juicio, el Ministerio Público hubiera acreditado el nexo
- a)Se evidencia que el recurso de apelación restringida así como el de apelación incidental, si
- probabilidad de que el imputado sea autor o partícipe del delito acusado, por el mismo
- e)El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los hechos probados y
- f)Con relación al defecto previsto en el art
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.3.Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- particularmente de las documentales signadas como: 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14,
- Así, de la revisión de los antecedes procesales, es posible evidenciar que el acusado, ahora
- Retomando las circunstancias del caso concreto, se evidencia que una vez realizadas las reservas de
- Atendiendo tales reclamos, el Auto de Vista recurrido, respondió en sentido que el recurso de
- En síntesis, en los hechos, se está ante una apelación incidental planteada de forma paralela
- III.4.2.Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento fundamentado
- En cuanto al segundo y tercer motivos, alega el recurrente que el Tribunal de alzada
- que se le atribuya la calidad de autor de un delito, cuando su persona no
- En el tercer motivo reclama falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación
- Ahora bien, con relación a tales reclamos, resulta necesario verificar las denuncias realizadas en el
- En ese orden, se tiene con relación al segundo motivo, en el que se denunció
- Respecto de la denuncia relacionada con el art
- De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts
- En consecuencia, al no haber sido demandados dichos extremos a tiempo de plantearse el recurso
- En cuanto al tercer motivo, con relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación del
- Denunció también, que no se realizó una adecuada fundamentación e individualización de todos los medios
- Finalmente, reclamó que no existe una determinación circunstanciada del hecho, identificando quiénes serían los autores
- 3) El imputado invoca defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4) El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los
- Entonces, de lo señalado, es posible determinar que con relación a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a la flagrancia, también se le otorgó una respuesta motivada, en sentido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
