Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Fecha: 05-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 396/2017-RA de 30 de mayo,
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1)El recurrente denuncia la vulneración del art
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En conclusión, de lo desarrollado precedentemente se tendría que en el Auto de Vista impugnado,
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y pronunciamiento por parte del Ministerio Público, no resultando lógico que se le considere autor
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3)Se denuncia la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación del art
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare admisible el presente recurso de casación, por existir defectos
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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II.2. De la Sentencia
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Juan Carlos Tapia Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
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b)Al realizar el análisis y consideración, el Juez concluye que terminado el debate y luego
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c)Se pudo evidenciar que Juan Carlos Tapia Mendoza, fue encontrado en forma flagrante en posesión
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Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Tapia Mendoza, formuló recurso de apelación restringida,
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2)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art
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3)Falta de mención y valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, dado que
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4)Falta de asignación de valores específicos a cada uno de los elementos probatorios en forma
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5)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art. 370 del CPP inc. 1)
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Al haber admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, ya que
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6)No se demostró que durante el juicio, el Ministerio Público hubiera acreditado el nexo
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a)Se evidencia que el recurso de apelación restringida así como el de apelación incidental, si
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probabilidad de que el imputado sea autor o partícipe del delito acusado, por el mismo
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e)El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los hechos probados y
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f)Con relación al defecto previsto en el art
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III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
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En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
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III.3.Fundamentación y motivación de los fallos
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Por mandato de lo preceptuado por el art
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En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
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Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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III.4.Análisis del caso concreto
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III.4.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
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particularmente de las documentales signadas como: 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14,
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Así, de la revisión de los antecedes procesales, es posible evidenciar que el acusado, ahora
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Retomando las circunstancias del caso concreto, se evidencia que una vez realizadas las reservas de
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Atendiendo tales reclamos, el Auto de Vista recurrido, respondió en sentido que el recurso de
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En síntesis, en los hechos, se está ante una apelación incidental planteada de forma paralela
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III.4.2.Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento fundamentado
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En cuanto al segundo y tercer motivos, alega el recurrente que el Tribunal de alzada
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que se le atribuya la calidad de autor de un delito, cuando su persona no
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En el tercer motivo reclama falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación
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Ahora bien, con relación a tales reclamos, resulta necesario verificar las denuncias realizadas en el
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En ese orden, se tiene con relación al segundo motivo, en el que se denunció
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Respecto de la denuncia relacionada con el art
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De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts
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En consecuencia, al no haber sido demandados dichos extremos a tiempo de plantearse el recurso
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En cuanto al tercer motivo, con relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación del
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Denunció también, que no se realizó una adecuada fundamentación e individualización de todos los medios
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Finalmente, reclamó que no existe una determinación circunstanciada del hecho, identificando quiénes serían los autores
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3) El imputado invoca defectos de la Sentencia previstos en el art
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4) El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los
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Entonces, de lo señalado, es posible determinar que con relación a la denuncia de inobservancia
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En cuanto a la flagrancia, también se le otorgó una respuesta motivada, en sentido que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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