Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En consecuencia, al no haber sido demandados dichos extremos a tiempo de plantearse el recurso


Finalmente, con relación al motivo ahora analizado, se puede verificar que en el memorial del recurso de casación se introdujeron nuevos elementos que no fueron reclamados oportunamente en el recurso de apelación restringida y menos como infracción de lo preceptuado por el art. 370 inc. 1) del CPP, pretendiendo el recurrente aparentar que dichos extremos no hubieran merecido respuesta fundamentada por parte del Tribunal de apelación, como son los aspectos relacionados con una probable contradicción e incongruencia en cuanto a las horas de los hechos, que la persona que se dio a la fuga no figuraría en el acta de requisa de domicilio con autorización voluntaria, que su persona bajó de la planta alta del inmueble cuando la Policía ya se encontraba en el interior y la confiscación de los motorizados. Pues, tal como se transcribió precedentemente, lo reclamado por el imputado con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, fue expresamente, que el Juez hubiera admitido ilegalmente la prueba ilícita presentada por el Ministerio Público y que a tiempo de dictar la Sentencia, omitió: “…expresamente lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal vigente, por lo que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley” (sic).

En consecuencia, al no haber sido demandados dichos extremos a tiempo de plantearse el recurso de apelación restringida, luego no pueden ser denunciados directamente en etapa casacional, al haber precluido su derecho, sin haberlo hecho uso, impidiendo que el Tribunal de alzada tenga la oportunidad de referirse a dichos extremos al no haber sido oportunamente reclamados