Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida


Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y su procedencia, así como la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, lo resuelto respecto de la apelación incidental, no admite recurso de casación”.

En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida planteada contra la Sentencia de mérito, previamente resuelva todas las cuestiones incidentales; si las hubiera en el mismo Auto de Vista, omisión que si es denunciada como incongruencia omisiva en instancia de casación, corresponderá su análisis y merecerá una resolución al respecto; empero, únicamente a efectos de verificar si los Vocales cumplieron con su función en la instancia pertinente, atendiendo a todos los agravios denunciados, entre ellos, los contenidos en el recurso de apelación incidental; más ello, de ninguna manera implica revisar el fondo de lo resuelto, labor que le compete únicamente al Tribunal de alzada en la resolución del recurso de apelación incidental, sino que únicamente tiene competencia para verificar la existencia o no, de la incongruencia omisiva denunciada