Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Entonces, de lo señalado, es posible determinar que con relación a la denuncia de inobservancia


5) Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, denunciado por el recurrente, se evidencia que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, contiene una relación del hecho histórico; es decir, se fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que al valorar la prueba, el Juez desarrolló una actividad y operación intelectual en forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de la libre valoración racional y científica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, cumpliendo con lo preceptuado por los arts. 171 y 173 del CPP. En cuanto, a la solicitud de inspección ocular propuesta por la defensa del imputado, ésta fue rechazada por el Juez de Sentencia, ya que el juzgador tiene facultades para admitir o rechazar todos los medios de prueba para esclarecer la verdad jurídica de los hechos acusados; y en este caso, consideró que no

Entonces, de lo señalado, es posible determinar que con relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, el apelante reclamó varios aspectos, aludiendo las contradicciones en las que considera que incurrió la Sentencia de mérito, las cuales fueron clasificadas en cuatro incisos, precedentemente desarrollados, que se encuentran suficientemente respondidos en el Auto de Vista impugnado, al evidenciarse que el Tribunal de alzada realizó un análisis de la Sentencia, concluyendo que el Juez de la causa, arribó a la conclusión que el acusado, ahora recurrente, es autor del delito acusado al haber adecuado su conducta antijurídica a las previsiones estipuladas en el art. 48 de la Ley 1008, determinación que emergió a su decir de los elementos de prueba producidos e incorporados al juicio, concluyendo que no existe duda alguna en la comisión del delito perpetrado por el acusado, como autor principal del hecho acusado y que en ningún momento se violaron sus derechos a la defensa ni inviolabilidad de domicilio