De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts
En cuanto a lo demandado en la primera parte del reclamo, señala que se hubiera incumplido el art. 370 inc. 1) del CPP, porque el Juez de la causa habría admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, dado que en su obtención no contaba con la presencia del Ministerio Público ni de la Policía. Dicho extremo, tal como lo señalaron los Vocales, no se encuadra en el artículo denunciado; puesto que, el precepto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, se refiere exclusivamente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva; por lo tanto, las cuestiones relativas a la admisión y valoración probatoria, no son aspectos que pueden ser reclamados vía inobservancia o errónea aplicación de la ley “sustantiva”; extremo que mereció la consideración y respuesta de parte del Tribunal de alzada, mediante una respuesta, que si bien no resulta ampulosa; empero, de manera simple y ajustada a la legalidad, explica al apelante, la insuficiencia recursiva en la que incurrió, la cual resulta evidente.
De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CP; y por lo tanto, existiría inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, resulta una vez más, una reclamación escueta, pues no identifica y menos motiva, cuál sería la omisión en la que hubiera incurrido, más aun teniendo en cuenta que todos los artículos demandados, contienen varios incisos que no fueron identificados por el imputado, impidiendo descubrir su voluntad; es decir, no se llega a comprender por qué dicho sujeto procesal, considera que se incurrió en errónea aplicación de los artículos precitados; por lo tanto, tampoco cuenta con las condiciones necesarias para ahora en casación reclamar una respuesta inmotivada, cuando la escasa fundamentación, partió en su propio recurso de apelación restringida, incumpliendo las normas legales establecidas, limitando con ello la labor del Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 396/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente denuncia la vulneración del art
- En conclusión, de lo desarrollado precedentemente se tendría que en el Auto de Vista impugnado,
- y pronunciamiento por parte del Ministerio Público, no resultando lógico que se le considere autor
- 3)Se denuncia la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare admisible el presente recurso de casación, por existir defectos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- Juan Carlos Tapia Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- b)Al realizar el análisis y consideración, el Juez concluye que terminado el debate y luego
- c)Se pudo evidenciar que Juan Carlos Tapia Mendoza, fue encontrado en forma flagrante en posesión
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Tapia Mendoza, formuló recurso de apelación restringida,
- 2)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art
- 3)Falta de mención y valoración de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, dado que
- 4)Falta de asignación de valores específicos a cada uno de los elementos probatorios en forma
- 5)Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art. 370 del CPP inc. 1)
- Al haber admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, ya que
- 6)No se demostró que durante el juicio, el Ministerio Público hubiera acreditado el nexo
- a)Se evidencia que el recurso de apelación restringida así como el de apelación incidental, si
- probabilidad de que el imputado sea autor o partícipe del delito acusado, por el mismo
- e)El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los hechos probados y
- f)Con relación al defecto previsto en el art
- III.1.Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.3.Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- particularmente de las documentales signadas como: 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14,
- Así, de la revisión de los antecedes procesales, es posible evidenciar que el acusado, ahora
- Retomando las circunstancias del caso concreto, se evidencia que una vez realizadas las reservas de
- Atendiendo tales reclamos, el Auto de Vista recurrido, respondió en sentido que el recurso de
- En síntesis, en los hechos, se está ante una apelación incidental planteada de forma paralela
- III.4.2.Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento fundamentado
- En cuanto al segundo y tercer motivos, alega el recurrente que el Tribunal de alzada
- que se le atribuya la calidad de autor de un delito, cuando su persona no
- En el tercer motivo reclama falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación
- Ahora bien, con relación a tales reclamos, resulta necesario verificar las denuncias realizadas en el
- En ese orden, se tiene con relación al segundo motivo, en el que se denunció
- Respecto de la denuncia relacionada con el art
- De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts
- En consecuencia, al no haber sido demandados dichos extremos a tiempo de plantearse el recurso
- En cuanto al tercer motivo, con relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación del
- Denunció también, que no se realizó una adecuada fundamentación e individualización de todos los medios
- Finalmente, reclamó que no existe una determinación circunstanciada del hecho, identificando quiénes serían los autores
- 3) El imputado invoca defectos de la Sentencia previstos en el art
- 4) El imputado fundamenta como argumento o agravio, la supuesta contradicción sobre los
- Entonces, de lo señalado, es posible determinar que con relación a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a la flagrancia, también se le otorgó una respuesta motivada, en sentido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
