Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts


En cuanto a lo demandado en la primera parte del reclamo, señala que se hubiera incumplido el art. 370 inc. 1) del CPP, porque el Juez de la causa habría admitido ilegalmente prueba ilícita ofrecida y presentada por el Ministerio Público, dado que en su obtención no contaba con la presencia del Ministerio Público ni de la Policía. Dicho extremo, tal como lo señalaron los Vocales, no se encuadra en el artículo denunciado; puesto que, el precepto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, se refiere exclusivamente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley


sustantiva; por lo tanto, las cuestiones relativas a la admisión y valoración probatoria, no son aspectos que pueden ser reclamados vía inobservancia o errónea aplicación de la ley “sustantiva”; extremo que mereció la consideración y respuesta de parte del Tribunal de alzada, mediante una respuesta, que si bien no resulta ampulosa; empero, de manera simple y ajustada a la legalidad, explica al apelante, la insuficiencia recursiva en la que incurrió, la cual resulta evidente.

De otro lado, se agrega que se hubiera omitido lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CP; y por lo tanto, existiría inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, resulta una vez más, una reclamación escueta, pues no identifica y menos motiva, cuál sería la omisión en la que hubiera incurrido, más aun teniendo en cuenta que todos los artículos demandados, contienen varios incisos que no fueron identificados por el imputado, impidiendo descubrir su voluntad; es decir, no se llega a comprender por qué dicho sujeto procesal, considera que se incurrió en errónea aplicación de los artículos precitados; por lo tanto, tampoco cuenta con las condiciones necesarias para ahora en casación reclamar una respuesta inmotivada, cuando la escasa fundamentación, partió en su propio recurso de apelación restringida, incumpliendo las normas legales establecidas, limitando con ello la labor del Tribunal de alzada