Auto Supremo AS/0778/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En cuanto al tercer motivo, con relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación del


En virtud a los argumentos explicados precedentemente, el segundo motivo del presente recurso corresponde ser declarado sin mérito.

En cuanto al tercer motivo, con relación a la supuesta inobservancia y errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, denunció el recurrente que la Sentencia incurrió en contradicciones, a saber: a) Declaró como hecho probado, la identificación de una persona prófuga Leonardo Cuéllar, al que no se le siguió proceso alguno; y pese a ello, según el Juez fue aprehendido en flagrancia; b) Determinó como hecho probado la incautación de vehículos remitidos a Dircabi, sin ninguna conexión con el delito de Tráfico; c) Señala que conforme a las pruebas, Leonardo Cuéllar se dio a la fuga; sin embargo, no detalla cuál es la prueba; y, d) Sostiene que su persona fue aprehendida en flagrancia; sin embargo, no se tiene cual es el elemento de la supuesta flagrancia; toda vez, que según los informes de la Policía, él bajó de la planta superior cuando los policías ya se encontraban en el interior del inmueble, interrogándose cuál sería el elemento de dolo que supuestamente estaría probado