Auto Supremo AS/0801/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el


Como tercer motivo de casación, el recurrente ha denunciado que el Tribunal de apelación, sobre el agravio referido a la insuficiente fundamentación y contradicción de la Sentencia, lo resuelve con argumentos genéricos y vagos, confundiéndolo con la valoración de la prueba, habiendo señalado de manera abstracta, que hay fundamentación porque existe valoración de la prueba y que existe fundamentación jurídica y nunca se vulneraron garantías constitucionales, lo cual considera contradictorio con el siguiente precedente:

El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Encubrimiento, Omisión de Denuncia, Supresión o Destrucción de Documentos y Conducta Antieconómica, donde se dictó Sentencia absolutoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró improcedentes las alzadas planteadas, recurrido de casación, este fallo fue dejado sin efecto porque el Tribunal de alzada obvio las observaciones descritas en la apelación restringida, sin pronunciarse sobre la insuficiente fundamentación de la Sentencia, habiendo emitido simples extractos de lo señalado por el Tribunal de Sentencia y concluido con afirmaciones genéricas, incumpliendo su función de controlar el iter lógico desplegado por los juzgados ante la denuncia interpuesta en apelación, sin ingresar al contenido de lo motivado y expuesto en Sentencia y de esta manera verificar si se dio o no cumplimiento a una debida motivación al no existir en Sentencia la fundamentación descriptiva e intelectiva, para luego llegar a una fundamentación jurídica esto denota el incumplimiento de los arts. 360 y del 124 del CPP, ya que no basta con sólo titular las partes de la Sentencia, sino que éstas deben reflejar un contenido coherente; consecuentemente, se observa que el Tribunal de alzada, no realizó un control de la labor desplegada por los juzgadores respecto a la debida fundamentación, vulnerando con ello el derecho al debido proceso