Auto Supremo AS/0801/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza




Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con la hecho factico del motivo de casación, por lo que existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, corresponde ingresar a

verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada, es por ello referir que en el entonces apelante evidentemente impugno señalando que la Sentencia incurre en falta de motivación, insuficiente y defectuosa fundamentación; aspecto que, si bien el Tribunal de alzada respondió de forma escueta no se puede desconocer que señalo que la Sentencia expreso claramente en la fundamentación de derecho que los acusados subsumieron su conducta al tipo penal indilgado, basados precisamente en los elementos probatorios legalmente incorporados al juicio, y la extrañeza de falta de transcripción del art. 334 del CP, sobre el tipo penal de secuestro es evidente; empero, este aspecto lo considera como no obligatorio procedimentalmente y que sino la adecuación de la conducta de los acusados al tipo penal, lo cual verifico que acontece en el fallo que fue apelado y que el apelante no puede exigir ritualismos desconsiderados; por consiguiente, no advirtió el agravio formulado por el entonces apelante, aspecto del que se constata que no es evidente lo ahora acusado por el recurrente respecto que sobre el referido agravio el Tribunal de alzada haya soslayado dar mayor argumentación y que sus alegatos sean genéricos y vagos, menos que hayan sido confusos, advirtiéndose por el contrario que la fundamentación y motivación del Auto de Vista que aunque de forma breve, sin que necesariamente deba ser ampulosa, ha implicado el cumplimiento del deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación entre la pretensión de quien apela y la decisión asumida por el Tribunal de apelación, procediendo ha resolver la alzada respecto al motivo aludido de conformidad a los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo el Auto de Vista cuestionado una resolución (expresa) al no haberse remitido a otros actos, contiene (claridad) en su determinación y expone las razones que lo llevaron a asumir una posición, es (completa) al analizar puntualmente lo denunciado por la parte apelante, sin que se haya demostrado que carezca de (legitimidad); en consecuencia no habiéndose constatado contradicción con el precedente invocado ni vulneración a derecho alguno que haya generado defecto absoluto, mas por el contrario se ha observado el cumplimiento de las señaladas normas procesales, por lo que el presente recurso deviene en infundado.

III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza