III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, tiene relación con la hecho factico del motivo de casación, por lo que existiendo una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, corresponde ingresar a
verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada, es por ello referir que en el entonces apelante evidentemente impugno señalando que la Sentencia incurre en falta de motivación, insuficiente y defectuosa fundamentación; aspecto que, si bien el Tribunal de alzada respondió de forma escueta no se puede desconocer que señalo que la Sentencia expreso claramente en la fundamentación de derecho que los acusados subsumieron su conducta al tipo penal indilgado, basados precisamente en los elementos probatorios legalmente incorporados al juicio, y la extrañeza de falta de transcripción del art. 334 del CP, sobre el tipo penal de secuestro es evidente; empero, este aspecto lo considera como no obligatorio procedimentalmente y que sino la adecuación de la conducta de los acusados al tipo penal, lo cual verifico que acontece en el fallo que fue apelado y que el apelante no puede exigir ritualismos desconsiderados; por consiguiente, no advirtió el agravio formulado por el entonces apelante, aspecto del que se constata que no es evidente lo ahora acusado por el recurrente respecto que sobre el referido agravio el Tribunal de alzada haya soslayado dar mayor argumentación y que sus alegatos sean genéricos y vagos, menos que hayan sido confusos, advirtiéndose por el contrario que la fundamentación y motivación del Auto de Vista que aunque de forma breve, sin que necesariamente deba ser ampulosa, ha implicado el cumplimiento del deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación entre la pretensión de quien apela y la decisión asumida por el Tribunal de apelación, procediendo ha resolver la alzada respecto al motivo aludido de conformidad a los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo el Auto de Vista cuestionado una resolución (expresa) al no haberse remitido a otros actos, contiene (claridad) en su determinación y expone las razones que lo llevaron a asumir una posición, es (completa) al analizar puntualmente lo denunciado por la parte apelante, sin que se haya demostrado que carezca de (legitimidad); en consecuencia no habiéndose constatado contradicción con el precedente invocado ni vulneración a derecho alguno que haya generado defecto absoluto, mas por el contrario se ha observado el cumplimiento de las señaladas normas procesales, por lo que el presente recurso deviene en infundado.
III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 404/2017-RA de 30
- 1) Con el epígrafe de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- acusados y tampoco dicha Sentencia contiene los defectos previstos por el Art
- I.1.2. Petitorios
- Ambos recurrentes solicitaron que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 404/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11 de 19 de abril, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Del acusado Sergio Andro Titichoca Santos, denunció la existencia de los siguientes
- Y el acusado Franklin Willy Salazar Loayza, señala en su recurso de apelación restringida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Respecto a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio
- En lo que respecta al supuesto defecto de falta de fundamentación de la Sentencia, o
- Sobre la apelación interpuesta por Franklin Willy Salazar Loayza, el Tribunal de alzada ha indicado:
- Falta de fundamentación, motivación y argumentación jurídica en la Sentencia, el recurrente no estableció porque
- Defectuosa valoración de la prueba, el recurrente pretende que la prueba sea revalorizada, aspecto no
- En el caso presente, los recurrentes: i) Sergio Andro Titichoca Santos denuncia que el Auto
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación,
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.2.1.Respecto al recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, en cierta manera tiene
- El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el
- III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal
- El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
