Auto Supremo AS/0801/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una


El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una fundamentación extra petita, por cuanto alude a aspectos no recurridos en apelación restringida, ya que habiendo impugnado la inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal, el Tribunal de apelación se refiere a una fundamentación probatoria descriptiva, a una falta circunstanciada de los hechos y a hacer consideraciones técnicas del tipo probatorio sobre aspectos sustantivos, aclarando que nunca solicitó al Tribunal de alzada la revalorización de prueba, al efecto invoca como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y graves, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta se emitió Auto Vista que declaró improcedente el recurso, recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que carece de fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre una denuncia, alejándose de los cuestionamientos planteados incurriendo en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; por consiguiente, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones. En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales. En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas”