El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una fundamentación extra petita, por cuanto alude a aspectos no recurridos en apelación restringida, ya que habiendo impugnado la inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal, el Tribunal de apelación se refiere a una fundamentación probatoria descriptiva, a una falta circunstanciada de los hechos y a hacer consideraciones técnicas del tipo probatorio sobre aspectos sustantivos, aclarando que nunca solicitó al Tribunal de alzada la revalorización de prueba, al efecto invoca como precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, pronunciado dentro de un proceso por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y graves, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria, apelada esta se emitió Auto Vista que declaró improcedente el recurso, recurrido de casación, fue dejado sin efecto a raíz de que carece de fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre una denuncia, alejándose de los cuestionamientos planteados incurriendo en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; por consiguiente, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones. En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales. En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas”
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 404/2017-RA de 30
- 1) Con el epígrafe de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- acusados y tampoco dicha Sentencia contiene los defectos previstos por el Art
- I.1.2. Petitorios
- Ambos recurrentes solicitaron que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 404/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11 de 19 de abril, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Del acusado Sergio Andro Titichoca Santos, denunció la existencia de los siguientes
- Y el acusado Franklin Willy Salazar Loayza, señala en su recurso de apelación restringida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Respecto a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio
- En lo que respecta al supuesto defecto de falta de fundamentación de la Sentencia, o
- Sobre la apelación interpuesta por Franklin Willy Salazar Loayza, el Tribunal de alzada ha indicado:
- Falta de fundamentación, motivación y argumentación jurídica en la Sentencia, el recurrente no estableció porque
- Defectuosa valoración de la prueba, el recurrente pretende que la prueba sea revalorizada, aspecto no
- En el caso presente, los recurrentes: i) Sergio Andro Titichoca Santos denuncia que el Auto
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación,
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.2.1.Respecto al recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, en cierta manera tiene
- El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el
- III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal
- El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
