El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Daño Simple, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, apelada esta determinación, el Auto de vista declaro admisible e improcedente el recurso, el cual recurrido de casación, fue dejado sin efecto debido a que no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una Sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una Sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra. De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, como ocurrió en el presente caso, donde no se da respuesta fundamentada ni motivada a varias denuncias efectuadas en la apelación restringida, lo que hace que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado”
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 404/2017-RA de 30
- 1) Con el epígrafe de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- acusados y tampoco dicha Sentencia contiene los defectos previstos por el Art
- I.1.2. Petitorios
- Ambos recurrentes solicitaron que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 404/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11 de 19 de abril, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Del acusado Sergio Andro Titichoca Santos, denunció la existencia de los siguientes
- Y el acusado Franklin Willy Salazar Loayza, señala en su recurso de apelación restringida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Respecto a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio
- En lo que respecta al supuesto defecto de falta de fundamentación de la Sentencia, o
- Sobre la apelación interpuesta por Franklin Willy Salazar Loayza, el Tribunal de alzada ha indicado:
- Falta de fundamentación, motivación y argumentación jurídica en la Sentencia, el recurrente no estableció porque
- Defectuosa valoración de la prueba, el recurrente pretende que la prueba sea revalorizada, aspecto no
- En el caso presente, los recurrentes: i) Sergio Andro Titichoca Santos denuncia que el Auto
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación,
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.2.1.Respecto al recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, en cierta manera tiene
- El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el
- III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal
- El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
