La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 404/2017-RA de 30
- 1) Con el epígrafe de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- acusados y tampoco dicha Sentencia contiene los defectos previstos por el Art
- I.1.2. Petitorios
- Ambos recurrentes solicitaron que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 404/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11 de 19 de abril, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Del acusado Sergio Andro Titichoca Santos, denunció la existencia de los siguientes
- Y el acusado Franklin Willy Salazar Loayza, señala en su recurso de apelación restringida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Respecto a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio
- En lo que respecta al supuesto defecto de falta de fundamentación de la Sentencia, o
- Sobre la apelación interpuesta por Franklin Willy Salazar Loayza, el Tribunal de alzada ha indicado:
- Falta de fundamentación, motivación y argumentación jurídica en la Sentencia, el recurrente no estableció porque
- Defectuosa valoración de la prueba, el recurrente pretende que la prueba sea revalorizada, aspecto no
- En el caso presente, los recurrentes: i) Sergio Andro Titichoca Santos denuncia que el Auto
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación,
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.2.1.Respecto al recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, en cierta manera tiene
- El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el
- III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal
- El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
