Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando la posible contradicción denunciada, se tiene que el entonces apelante además de haber denunciado la presencia de defectos absolutos, en cuanto a la falta de motivación, insuficiente y defectuosa fundamentación de la Sentencia, también arguyó una inexistente valoración probatoria al basarse en hechos inexistentes, no acreditados además de una valoración defectuosa de la prueba, que afectaría a su derecho a la defensa e impugnación, ha citado como defectos de la Sentencia los contenidos en los incs. 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, por lo que en virtud de los arts. 398 y 124 del CPP, el Tribunal de apelación únicamente puede referirse a estos motivos ejerciendo también su labor de control del fallo impugnado, es así que dio respuesta a cada uno de ellos conforme a las causales aducidas y argumentadas, al referir que no constato la presencia de ninguno de los defectos denunciados, por el contrario advirtió que el Tribunal de Sentencia realizó una explicación de los hechos de manera clara, precisa, concisa y circunstanciada, basándose en la acusación fiscal, tampoco se verificó una transgresión al principio de congruencia del hecho acusado y la Sentencia, donde también se habría realizado una relación de los hechos de acuerdo a la acusación, reconociendo que no puede desarrollar los mismos ni determinar la participación de los acusados; asimismo, en cuanto a la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio el Tribunal de alzada considero que las declaraciones testificales ante la Policía constituyen prueba documental, lo contrario vulneraria el principio de libertad probatoria, respecto a la incorporación de las actas de reconocimiento donde la victima reconoció a los autores del ilícito; aspecto que, el mismo Tribunal de alzada incide que no se trata de una revalorización el señalar lo que ha plasmado la Sentencia, puesto conforme se advierte lo hace para denotar que del control que hace de lo fallado, se encuentra conforme a las normas del procedimiento, para luego concluir que no observo el defecto denunciado, razones por las que se desprende que no es evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en una revalorización ni que haya vulnerado el derecho a la defensa, ni otro como aduce el recurrente, advirtiéndose que el Tribunal de alzada, se ha limitado a realizar el control de la valoración efectuada por el Tribunal de juicio, referido a vicios de fundamentación, vicios en la Sentencia, violación de la sana critica, habiendo dado respuesta a los agravios estrictamente formulados por el apelante en su oportunidad y de acuerdo a las causales de defectos en las que habría incurrido la Sentencia, las cuales no fueron demostradas, por consiguiente no se ha constatado la existencia de contradicción con el citado precedente, deviniendo el presente motivo en infundado
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 404/2017-RA de 30
- 1) Con el epígrafe de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido,
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- acusados y tampoco dicha Sentencia contiene los defectos previstos por el Art
- I.1.2. Petitorios
- Ambos recurrentes solicitaron que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Mediante Auto Supremo 404/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 11 de 19 de abril, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Del acusado Sergio Andro Titichoca Santos, denunció la existencia de los siguientes
- Y el acusado Franklin Willy Salazar Loayza, señala en su recurso de apelación restringida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Respecto a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio
- En lo que respecta al supuesto defecto de falta de fundamentación de la Sentencia, o
- Sobre la apelación interpuesta por Franklin Willy Salazar Loayza, el Tribunal de alzada ha indicado:
- Falta de fundamentación, motivación y argumentación jurídica en la Sentencia, el recurrente no estableció porque
- Defectuosa valoración de la prueba, el recurrente pretende que la prueba sea revalorizada, aspecto no
- En el caso presente, los recurrentes: i) Sergio Andro Titichoca Santos denuncia que el Auto
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación,
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron dos recursos de casación para
- III.2.1.Respecto al recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- El recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurre en una
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, en cierta manera tiene
- El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso
- Precedente cuya problemática tiene relación con el motivo ahora en análisis, por lo que verificando
- El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro de un proceso por el
- III.2.2. Respecto al recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
- cual el juez llega a la conclusión sobre el hecho principal
- El Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso seguido por
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
