Auto Supremo AS/0801/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso


A este fin, referir que en el entonces apelante evidentemente impugno señalando que la Sentencia incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley procesal, afirmando que no se demostró que su conducta se haya adecuado al tipo penal indilgado, extrañando la presencia de los elementos esenciales de ése delito, aspecto que el Tribunal de alzada a momento de dar respuesta a dicho agravio ha indicado que el Tribunal de Sentencia, ha efectuado una explicación de los hechos de manera clara, precisa, concisa y circunstanciada en base a la acusación fiscal en el que se identifica el día y hora de los hechos y los partícipes del ilícito, identificando en que partes de la Sentencia se encuentran especificados los hechos que determinan la conducta de los imputados, habiendo procedido a cotejar la denuncia inclusive de la posible infracción del art. 342 del CPP, observando que omitió que aspectos relacionados con los hechos incluyo o enmendó en su relación de hechos, por lo que no es evidente que el Tribunal de apelación no se haya pronunciado acerca de la denuncia efectuada por el apelante; tampoco, que la resolución sea extrapetita al haber abarcado su análisis a otros aspectos fuera del contexto argumentativo inserto en el recurso de apelación restringida, ha obrado extra petita; puesto no es evidente que no se haya ceñido el pronunciamiento de su resolución al punto que fue objeto de impugnación, mas al contrario a efectos de dar respuesta ha procedido también a su labor de control de la denuncia expuesta de acuerdo a las previsiones del art. 398 del CPP, por lo que al no haberse constatado la contradicción con el precedente invocado, el presente motivo deviene en infundado.

Como segundo motivo, el recurrente argumento que el auto de vista no considero su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], causándole indefensión. Además de haber incurrido en revalorización de la prueba para confirmar la



Sentencia; habiendo invocado como precedente supuestamente contradictorio:

El Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, emitido dentro de un proceso por el delito de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y falsedad material, donde se dictó Sentencia condenatoria, apelada que fue, por Auto de Vista se declaró procedente en parte los recursos interpuestos y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio, fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto porque incurrió en falta de fundamentación, habiéndose emitido la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Apelación se encuentra en la obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados de conformidad a los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, más aún cuando el Estado garantiza el derecho al debido proceso conforme se encuentra previsto en el artículo 115 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, está en la obligación de no incurrir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación como el previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada, tiene el deber de pronunciarse y fundamentar sobre todos los agravios que le fueron expuestos y establecer con claridad la situación en que pudieran encontrarse cada una de las partes, de manera tal que no dé lugar a incertidumbres o interpretaciones diversas por el silencio o ambigüedad en sus razonamientos y decisiones”