Auto Supremo AS/0801/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por consiguiente, partir señalando que es evidente que el apelante en ese entonces, impugno la sentencia afirmando que contiene como defectos inobservancia o errónea aplicación de la ley [art. 370 inc. 1) del CPP], que carece de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, y que se efectuó una valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) CPP], aspectos sobre los cuales el Tribunal de alzada ha resuelto cotejando lo denunciado y el fallo apelado señalando que con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la Sentencia contiene contenido una amplia fundamentación considerando las conductas de los acusados; asimismo, respecto a la falta de fundamentación, motivación y argumentación en Sentencia, el tribunal de alzada observo que el apelante no preciso las razones para considerarla insuficiente o nula, ni la norma vulnerada, más adelante en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada previendo las facultades con las que cuenta advierte que se halla impedido de ingresar en una revalorización de la prueba, como pretendería el apelante, conclusiones arribadas que son producto de la revisión de lo argüido por el apelante y de lo resuelto en la sentencia, en cumplimiento resultando ser una resolución que cumplió con los requisitos de ser (expresa) al no limitarse a remitir a otros actos, es (clara) en su conclusiones arribadas habiendo expuesto las razones por las que las asume, es (completa) al analizar lo denunciado por el apelante, sin constatarse que carezca de (legitimidad), por lo que al no haberse demostrado que el Auto de Vista impugnado sea contradictorio con alguno de los precedentes invocados, ni que haya vulnerado derecho alguno, habiéndose observado el cumplimiento de las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP, el presente recurso deviene en infundado.




POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza