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    Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

    Fecha: 30-Oct-2017

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    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
    • La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
    • En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
    • II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
    • a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
    • acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
    • Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
    • Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
    • En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
    • b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
    • La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
    • No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
    • Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
    • La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
    • Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
    • III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
    • El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
    • En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
    • Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
    • Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
    • respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
    • En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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