Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Fecha: 30-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
-
La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
-
I.1.2. Petitorio
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
-
En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
-
II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
-
a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
-
acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
-
Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
-
Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
-
En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
-
b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
-
La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
-
No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
-
Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
-
La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
-
Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
-
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
-
III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
-
El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
-
En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
-
Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
-
Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
-
respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
-
En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: