El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal sustanciado por la comisión del delito de Estafa, en el que este Tribunal constató que el Tribunal de alzada, a tiempo de responder a los argumentos expresados por la parte recurrente, no observó una secuencia ordenada, aglutinando los dos recursos de apelación restringida formulados; igualmente, no puntualizó los agravios acusados en el marco de lo descrito por el art. 398 del CPP, en base a un contenido que exprese fundamentos adecuadamente motivados, individualizados uno a uno con argumentos jurídicos y sólidos de acuerdo al caso; en ese sentido, no fundamentó debidamente su decisión, asumiendo posturas subjetivas avalando los argumentos del Tribunal de Sentencia cuando se manifiesta sobre la supuesta admisión de culpabilidad de los imputados, la existencia de una acción deliberada, artificios y engaños, daño económico y el supuesto de que la víctima no persigue el cumplimiento de obligaciones, entre otros; por otro lado, omitió fundamentar los defectos de sentencia también impugnados, en base a un argumento evasivo al considerar incumplimiento de lo previsto por el art. 408 del CPP; a cuyo efecto, dictó el siguiente razonamiento doctrinal:
“En ese sentido, la conducta omisiva denotada, no toma en cuenta que las resoluciones en general y las judiciales en particular, deben estar debidamente motivadas, por ser este el principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; en ese contexto, no existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal, siendo que esta omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado, constituye defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva que amerita sea subsanada
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
- En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
- acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
- Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
- Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
- En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
- b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
- La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
- No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
- La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
- Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
- III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
- En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
- Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
- Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
- respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
- En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
