Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal


El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal sustanciado por la comisión del delito de Estafa, en el que este Tribunal constató que el Tribunal de alzada, a tiempo de responder a los argumentos expresados por la parte recurrente, no observó una secuencia ordenada, aglutinando los dos recursos de apelación restringida formulados; igualmente, no puntualizó los agravios acusados en el marco de lo descrito por el art. 398 del CPP, en base a un contenido que exprese fundamentos adecuadamente motivados, individualizados uno a uno con argumentos jurídicos y sólidos de acuerdo al caso; en ese sentido, no fundamentó debidamente su decisión, asumiendo posturas subjetivas avalando los argumentos del Tribunal de Sentencia cuando se manifiesta sobre la supuesta admisión de culpabilidad de los imputados, la existencia de una acción deliberada, artificios y engaños, daño económico y el supuesto de que la víctima no persigue el cumplimiento de obligaciones, entre otros; por otro lado, omitió fundamentar los defectos de sentencia también impugnados, en base a un argumento evasivo al considerar incumplimiento de lo previsto por el art. 408 del CPP; a cuyo efecto, dictó el siguiente razonamiento doctrinal:

“En ese sentido, la conducta omisiva denotada, no toma en cuenta que las resoluciones en general y las judiciales en particular, deben estar debidamente motivadas, por ser este el principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; en ese contexto, no existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), en claro desconocimiento de los alcances del art. 124 y 398 del compilado procesal, siendo que esta omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado, constituye defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva que amerita sea subsanada