respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
Por último, con relación a la impugnación relativa a que no se habría fundamentado en Sentencia cómo el hecho de que hubiera trabajado en el Hospital tendría coherencia con los hechos acusados, haciendo referencia a su buen comportamiento en su trabajo y que existe contradicción respecto al lugar donde hubiera conocido a la madre de la menor, descrito en el inc. e) del apartado ya citado de este Auto Supremo, lo que no habría sido
respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la trascendencia de la aludida omisión en la resolución de su causa, si la respuesta expresa o fundamentada significaría un cambio en la situación jurídica de la imputada, pues debe tenerse presente que de acuerdo a los principios que rigen la nulidades procesales, no existe la nulidad por nulidad, debiendo verificarse en cada caso cuál la relevancia del defecto denunciado por la recurrente, si está dirigida a obtener del Tribunal de apelación una determinación respecto a su buena conducta antes de supuestamente cometer el delito (en referencia a su buena conducta en el trabajo que ejercía en el Hospital) o si está destinada a modificar la relación de hechos establecida por el Tribunal de Sentencia , que pueda dar lugar a su absolución (el lugar donde conoció a la madre de la menor víctima), argumentación jurídica insuficiente que no permite que este Tribunal de casación verifique la existencia de la referida omisión, resultando en este punto infundado
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
- En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
- acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
- Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
- Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
- En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
- b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
- La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
- No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
- La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
- Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
- III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
- En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
- Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
- Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
- respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
- En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
