Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó


La recurrente, refiere que denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] en la Sentencia y que el Tribunal de alzada fundamentó señalando que se encontraba impedido de revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a determinar si las conclusiones a las que había arribado el Tribunal de juicio resultaban de la aplicación de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica o si por el contrario existía quebrantamiento de sus principios rectores. La recurrente, realiza las siguientes puntualizaciones: 1.- Que la menor víctima era MJGT y que se encontraba en poder de Tapia Saldaña; 2.- La existencia de contraprestación económica; y, 3.- No se valoró la circunstancia que se fue a la Defensoría a poner en conocimiento que había dejado un bebé y les refirió que regresen cuando aparezca la mamá para hacer un papel, agravios que fueron fundamentados en el “memorial de apelación incidental” y que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, que si bien está impedido de la revalorización de la prueba, sí se encuentra compelido a determinar si la valoración fue integral en busca de la verdad material y que en el caso de la Sentencia 18/2016, fue segada al valorar sólo partes de las declaraciones de las partes que intentaron incriminarle.

La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó en hechos no acreditados. Arguye que esta denuncia no fue resuelta por el Tribunal de alzada, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia en su vertiente de congruencia, al no circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas y en razón de ello, no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, conforme indica el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, invocado, entre otros como precedente