La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
La recurrente, refiere que denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] en la Sentencia y que el Tribunal de alzada fundamentó señalando que se encontraba impedido de revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a determinar si las conclusiones a las que había arribado el Tribunal de juicio resultaban de la aplicación de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica o si por el contrario existía quebrantamiento de sus principios rectores. La recurrente, realiza las siguientes puntualizaciones: 1.- Que la menor víctima era MJGT y que se encontraba en poder de Tapia Saldaña; 2.- La existencia de contraprestación económica; y, 3.- No se valoró la circunstancia que se fue a la Defensoría a poner en conocimiento que había dejado un bebé y les refirió que regresen cuando aparezca la mamá para hacer un papel, agravios que fueron fundamentados en el “memorial de apelación incidental” y que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, que si bien está impedido de la revalorización de la prueba, sí se encuentra compelido a determinar si la valoración fue integral en busca de la verdad material y que en el caso de la Sentencia 18/2016, fue segada al valorar sólo partes de las declaraciones de las partes que intentaron incriminarle.
La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó en hechos no acreditados. Arguye que esta denuncia no fue resuelta por el Tribunal de alzada, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia en su vertiente de congruencia, al no circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas y en razón de ello, no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto, conforme indica el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, invocado, entre otros como precedente
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
- En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
- acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
- Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
- Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
- En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
- b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
- La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
- No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
- La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
- Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
- III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
- En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
- Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
- Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
- respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
- En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
