Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la


Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la situación de vulnerabilidad de la madre de la menor, descrito en el inc. d), f) y g); y, que no se consideró que la imputada, teniendo conocimiento de que la menor fue dejada a su hija de diez años en su casa, acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, poniendo en su conocimiento dicha situación, sin que dicha instancia haya realizado acción alguna, descrita en la segunda parte del inc. b), el Auto de Vista recurrido, fundamentó que en los casos de “Trata” que afectan a niños, niñas y adolescentes, el Protocolo estipula expresamente que el delito se configura aunque no medie engaño, coacción, fuerza u otros medios prohibidos. Los menores no pueden dar consentimiento a esa conducta, con independencia de que ese consentimiento se obtuviera indebidamente, porque la ley les otorga una condición jurídica especial por su situación de personas vulnerables, concluyendo que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el delito de “Trata de Personas”, en relación con personas menores de edad, se toma como referencia general la edad de dieciocho años indicada en la Convención sobre los Derechos del Niño, para establecer la línea entre la mayoridad y minoridad, resultando en los de la materia, que la vulnerabilidad sustentada por el Tribunal inferior, se encuentra debidamente fundamentada; en consecuencia, se advierte que existe un pronunciamiento expreso de los Jueces de apelación, resultando falsa la impugnación de la recurrente