Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación


Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación de vulnerabilidad determinada por el Tribunal de mérito, por cuanto Justina Perales, en su declaración, indicó que “El.2006 a 2007 Gilux andaba en malos pasos, en pandillas, su hermano cayó preso” (sic), por su parte Margarita Flores declaró que no sabía qué hacer, que sus hermanos eran hartos, que no tenía como mantenerla, que su mamá le estaba ayudando con su primera hija; sin embargo, no declara una situación total de abandono, que si bien denota una economía disminuida, no así completo abandono ya que habló de hermanos y su madre que ya le colaboraba con un anterior hijo. Asimismo, Carola Mena indica en forma referencial, ya que no realizó un estudio social y no hizo referencia al estado de vulnerabilidad, habiendo indicado ella (la imputada) en la audiencia de juicio que la madre se encontraba no en una situación de vulnerabilidad, sino que pertenecía a pandillas con problemas con la ley, hecho que no se puede tomar como vulnerabilidad. Se estableció el estado de vulnerabilidad de la madre, pero el Tribunal no indicó cómo fue que supuestamente ella hubiera aprovechado eso, debido a que las declaraciones testificales y toda la prueba indica que supuestamente se acercó a la madre en el Hospital, más nunca la forma de convencimiento, habiendo indicado los testigos que la menor fue entregada por la misma madre pero no así el “inter criminis”, en el que su persona habría convencido coaccionando o asegurando dádivas o beneficios para la madre y si hubiera sido así, el Ministerio Público no hubiera acusado a Guilux Coca por el ilícito de Abandono de Menor; en consecuencia, no existió un aprovechamiento del supuesto estado de vulnerabilidad