Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación de vulnerabilidad determinada por el Tribunal de mérito, por cuanto Justina Perales, en su declaración, indicó que “El.2006 a 2007 Gilux andaba en malos pasos, en pandillas, su hermano cayó preso” (sic), por su parte Margarita Flores declaró que no sabía qué hacer, que sus hermanos eran hartos, que no tenía como mantenerla, que su mamá le estaba ayudando con su primera hija; sin embargo, no declara una situación total de abandono, que si bien denota una economía disminuida, no así completo abandono ya que habló de hermanos y su madre que ya le colaboraba con un anterior hijo. Asimismo, Carola Mena indica en forma referencial, ya que no realizó un estudio social y no hizo referencia al estado de vulnerabilidad, habiendo indicado ella (la imputada) en la audiencia de juicio que la madre se encontraba no en una situación de vulnerabilidad, sino que pertenecía a pandillas con problemas con la ley, hecho que no se puede tomar como vulnerabilidad. Se estableció el estado de vulnerabilidad de la madre, pero el Tribunal no indicó cómo fue que supuestamente ella hubiera aprovechado eso, debido a que las declaraciones testificales y toda la prueba indica que supuestamente se acercó a la madre en el Hospital, más nunca la forma de convencimiento, habiendo indicado los testigos que la menor fue entregada por la misma madre pero no así el “inter criminis”, en el que su persona habría convencido coaccionando o asegurando dádivas o beneficios para la madre y si hubiera sido así, el Ministerio Público no hubiera acusado a Guilux Coca por el ilícito de Abandono de Menor; en consecuencia, no existió un aprovechamiento del supuesto estado de vulnerabilidad
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
- En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
- acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
- Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
- Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
- En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
- b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
- La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
- No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
- La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
- Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
- III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
- En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
- Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
- Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
- respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
- En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
