Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una forma fehaciente que la madre de la niña sería la coacusada Guilux Coca Perales, sino de forma referencial toma como punto la declaración de la Psicóloga Carola Mena, quien no indicó en ningún momento que haya constatado de forma biológica la maternidad de la niña con Guilux Coca; es más, ella inició en su testimonio de forma textual que “Guilux se presenta indicando que había tenido una hija hace seis años en Septiembre del 2007 por cesárea” (sic), siendo que en todo el juicio el nacimiento de la niña es septiembre de 2006, así se tiene probado según la Sentencia en el punto 1, por lo que no es un hecho probado que la menor tuviese como madre biológica a Guilux Coca. Igualmente, la Psicóloga Mena indicó que su declaración es fruto de un informe psicológico que no fue introducido al juicio, haciendo solo referencia de las declaraciones de la madre, por lo que constituye un testigo referencial y no directo del hecho. Aclara que la acusación fiscal ofertó la prueba idónea para la determinación de la maternidad biológica de la niña; sin embargo, fue retirada por el Ministerio Público; que el hecho del regreso de Guilux Coca para solicitar la devolución de su hija, no está determinado en el tiempo, conforme manifiesta la tía de ésta y testigo de cargo, Justina Perales Camacho
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Magda Valencia León (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 421/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 19 de julio, el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal
- En cuanto a la Fundamentación Jurídica, estableció que, conforme a los elementos probatorios introducidos al
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada
- a) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto, respecto a
- acto mismo de entregar una niña abandonada a su suerte ante otra menor de diez
- Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una
- Sobre lo concluido en el punto 4 de la Sentencia, pone en duda la situación
- En cuanto al punto 5 de conclusiones de la Sentencia, resulta evidente el hecho de
- b)La Sentencia se basó en hechos no acreditados, debido a que basa la condena en
- La situación de vulnerabilidad de la supuesta madre de la menor, fundamentada por el Tribunal
- No se demostró de forma alguna en qué calidad Tapia Saldaña tiene a la menor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- Respecto al argumento de la parte recurrida en sentido de no haberse demostrado de modo
- La recurrente refiere que no se valoró la circunstancia que fue a la Defensoría a
- Concluye que para analizar las actuaciones de las entidades que investigan, procesan y condenan el
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, en relación a los motivos de apelación
- III.1.Sobre el precedente invocado y la omisión de pronunciamiento en las resoluciones judiciales
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, fue dictado dentro de un proceso penal
- En mérito a lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del motivo de casación al encontrarse
- Por otro lado, con relación al motivo de apelación descrito en el inc
- Sobre los motivos referidos a la no comprobación, a través de prueba fehaciente, de la
- respondido por Tribunal de apelación, se advierte que la recurrente omite explicar mínimamente cuál la
- En mérito a ello, habiéndose constatado la existencia de pronunciamiento de parte del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
