Auto Supremo AS/0830/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una


Respecto al punto 3 de Conclusiones, cuestiona que en ningún momento se determinó de una forma fehaciente que la madre de la niña sería la coacusada Guilux Coca Perales, sino de forma referencial toma como punto la declaración de la Psicóloga Carola Mena, quien no indicó en ningún momento que haya constatado de forma biológica la maternidad de la niña con Guilux Coca; es más, ella inició en su testimonio de forma textual que “Guilux se presenta indicando que había tenido una hija hace seis años en Septiembre del 2007 por cesárea” (sic), siendo que en todo el juicio el nacimiento de la niña es septiembre de 2006, así se tiene probado según la Sentencia en el punto 1, por lo que no es un hecho probado que la menor tuviese como madre biológica a Guilux Coca. Igualmente, la Psicóloga Mena indicó que su declaración es fruto de un informe psicológico que no fue introducido al juicio, haciendo solo referencia de las declaraciones de la madre, por lo que constituye un testigo referencial y no directo del hecho. Aclara que la acusación fiscal ofertó la prueba idónea para la determinación de la maternidad biológica de la niña; sin embargo, fue retirada por el Ministerio Público; que el hecho del regreso de Guilux Coca para solicitar la devolución de su hija, no está determinado en el tiempo, conforme manifiesta la tía de ésta y testigo de cargo, Justina Perales Camacho