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1.- Luego de extractar parte de lo que fueran sus argumentos para resolver en apelación, y que pese dice de la complejidad del caso y el extenso razonamiento de la Sentencia así como de la apelación, el Auto de Vista fuera escueto, refiriendo a los razonamientos expuestos, calificando de deficientes, insuficientes, defectuosos, torpes e ineptos y que además se habría incurrido en prevaricato, sabiendo la injusta e ilícita, realiza luego análisis para finalizar señalando que en el cuaderno procesal aportó documentos probatorios que acreditarían su derecho propietario sobre la calle 7 con la superficie de 300 m2. de las características señaladas que estuviera ilegalmente detentado por los demandados. Refieren a un estudio pericial no considerado, y otros documentos no considerados. En consecuencia el Auto de Vista violaría, interpretaría erróneamente y lo peor fuera que no expresaría los fundamentos de su fallo, lo cual ameritaría se la anule y se emita nuevo fallo, refiere una vez más a las probanzas de su parte, la presunta no consideración de los puntos de agravio reclamados y que correspondería ser reparado y se reconozca su derecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
